La violencia que ocurre en el espacio virtual tiene consecuencias reales y profundas en la vida de las personas. Diversos estudios en materia de género han documentado que la violencia digital genera en muchas mujeres sentimientos de culpa, aislamiento social, ataques de ansiedad, irritabilidad, baja autoestima, miedo, enojo, desconfianza, estrés, frustración, nerviosismo, conflictos con familiares, pareja o amistades y afectaciones a su imagen personal, profesional o laboral. En los casos más graves, incluso pensamientos suicidas.
De acuerdo con datos de ONU Mujeres recabados en 15 países de la región, el 80% de las entrevistadas señaló que la violencia en línea limitó su participación en redes sociales y les generó temor por su integridad física e incluso por su vida; el 40% optó por autocensurarse, dejando de escribir u opinar sobre temas de su entorno profesional, y el 33% tuvo que cambiar de puesto laboral.
Estos datos son relevantes en el contexto político-electoral, ya que actualmente las campañas en redes sociales se han convertido en uno de los principales espacios donde se intensifica la violencia política contra las mujeres en razón degénero (VPMRG), utilizada como mecanismo de agresión, presión y desplazamiento de mujeres del espacio público.
Según cifras del Instituto Nacional Electoral, al mes de junio de 2024, el 86% de los procedimientos en los que se declaró la existencia de VPMRG estuvieronvinculados con ataques ocurridos en redes sociales.
Ante a esta realidad, ha sido necesario desarrollar mecanismos que no sólo restituyan a las mujeres en el ejercicio de sus derechos político-electorales, sino que también garanticen la reparación integral del daño. Al respecto, una jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de 2024 establece que, para asegurar una tutela completa, deben analizarse las circunstancias de cada caso, para definir las medidas de reparación más eficaces.
En los casos de violencia a través de redes sociales, una de las medidas de mayor relevancia aplicada por órganos jurisdiccionales es la disculpa pública, vinculada a las medidas de satisfacción, que buscan no sólo atender afectaciones individuales, sino también colectivas, a fin de restablecer la dignidad de quienes han sufrido un hecho victimizante. La disculpa pública implica la revelación de la verdad, por lo que se convierte en parte esencial del acceso efectivo a la justicia.
El Tribunal Electoral ha desarrollado criterios importantes incluso antes de queesas medidas se incorporaran en la norma y a pesar de los avances tecnológicos, siguen vigentes. Entre ellas: la elaboración de resúmenes de sentencias en la lengua correspondiente y de manera sencilla; su difusión en medios idóneos; la imposición de sanciones a hechos revictimizantes por el incumplimiento de disculpas públicas; la obligación institucional de emitirlas incluso cuando la persona responsable ya no ocupe un cargo; la valoración de la calidad del sujeto infractor y del impacto de la conducta, aun cuando el contenido violento haya sido retirado.
Cerca de los 16 días de activismo en contra de la violencia de género, recordemos la importancia de la reparación integral del daño y las garantías de no repetición a fin de que no sólo se sancione a quienes agreden, sino de manera prioritaria, se restablezca la dignidad de las víctimas.