Por Sergio González
Este asunto es de la más alta relevancia política porque el INE acaba de iniciar un nuevo proceso de redistritación federal (que incluirá los distritos locales) justo 4 años después del ejercicio más reciente, aprobado en 2017, aplicado por primera vez para las elecciones del 2018 y en segunda y última para las de 2021.
En efecto, el viernes pasado, el INE aprobó la creación del Comité Técnico de la Redistritación, que se instaló ayer, así como un acuerdo mediante el que ordena a la Junta General Ejecutiva (órgano integrado por los y las titulares de la Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas) realizar las actividades necesarias para presentar el proyecto de la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales federales y locales, con base en el censo de población y vivienda referido.
En dicho acuerdo, el INE resaltó que el Marco Geográfico Electoral constituye un elemento dinámico de actualización constante, como consecuencia de la integración de nuevos asentamientos humanos, la creación de nuevos municipios, la modificación de límites territoriales y el decremento o incremento del número de ciudadanas y ciudadanos en las secciones electorales. Así, dice el acuerdo, resulta necesario contar con un marco actualizado que garantice la correcta asignación de cada ciudadana y ciudadano a la sección electoral que corresponda a su domicilio, previendo en todo momento el crecimiento natural de la población.
En esta ocasión, la publicación de los resultados del Censo 2020, desplegado por el Inegi en medio de la pandemia, es lo que detonó el arranque del procedimiento, cuyos resultados aplicarán por primera vez en la elección presidencial de 2024 y eso no es un asunto menor.
La redistritación electoral es en realidad respuesta a preguntas que resultan relevantes para ubicar el asunto y los retos de su costo, operación fáctica y legitimidad científica, social y política. ¿Cada cuándo hay que redistritar? ¿Lo manda la constitución o la ley? ¿Cuánto cuesta y quién paga? ¿Existe un detonador de la redistritación? ¿Quién redistrita y cómo lo hace? ¿Qué criterios deben guiar al redistritador? ¿Qué información relevante es necesaria y de qué fuentes se obtiene? ¿Cómo se salvaguardan los derechos de minorías? ¿Puede impugnarse por la vía judicial el resultado? ¿Cuál es el órgano terminal de resolución?
Creo que frente a todo esto, hay que analizar la preparación, desarrollo, ejecución y consecuencias de la redistritación desde tres ópticas centrales: 1. Es una confronta de interpretaciones jurídicas: cada interesado leerá y querrá aplicar los dispositivos normativos de manera particular. 2. Es un combate filosófico: qué entiende cada quién por instituciones fundamentales como “un ciudadano, un voto” y “representación política justa y efectiva”. 3. Es la política en crudo: la lucha por obtener ventajas individuales y colectivas en el camino del acceso al poder público y la permanencia en su ejercicio.