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Reforma 3 de 3: El Derecho como esperanza

Reforma 3 de 3: El Derecho como esperanza

Columnas martes 27 de junio de 2023 -

Hasta antes de las modificaciones recientes al artículo 38 constitucional, mediante las que se erigieron nuevos impedimentos para aspirantes a puestos de elección popular y a cualquier empleo, cargo o comisión en todos los niveles y órdenes de gobierno, “estaba más sancionado deber un auto o un celular que deber una pensión alimentaria” (Aurora Aguilar).


El patriarcado, ese pacto ominoso, balandrón, pandilleril, obstruye la llegada a posiciones directivas a las mujeres, claro, pero también, y eso no lo habíamos reflexionado, a aquellos hombres que no son parte del convenio; es decir, quienes son decentes, íntegros y respetuosos de las mujeres no tienen cabida. Como dijera el patriarca clásico: “no quiero testigos, quiero cómplices”.

La reforma constitucional reciente es una conquista de muchas mujeres en lo individual y en lo colectivo que no se detuvieron, no de cansaron y que no se flexibilizaron ante las resistencias y obstáculos que les fueron arrojando. Todos mis respetos, mi admiración y mi alianza.

La verdad es que, reforma aparte, los partidos y sus dirigencias deberían negarle el acceso a las candidaturas a las y los violentos sin necesidad de que se los mandate el derecho. Es decir, tenían que revisar de oficio la integridad de las y los aspirantes a la luz de los más altos valores cívicos y éticos.

Del mismo modo, los y las gobernantes, sin mandato constitucional de por medio, deberían negarle, por ejemplo, el nombramiento o la promoción a cualquier persona que no cumpla con su obligación de pensión respecto de sus hijos e hijas. Y es que dejar sin comida, techo, educación y/o salud a sus hijas e hijos es una abominación universal, incorrecta desde siempre, indebida desde el inicio de los tiempos y en todas las sociedades de todas las épocas, aunque la ley no lo dijera, aunque no estuviera en la constitución.
Solo con la óptica perniciosa del pacto patriarcal esas son conductas normalizadas.

La inclusión efectiva de estas normas protectoras en la constitución, verlas en la norma fundamental, nos recuerda la concepción del Derecho como Integridad de Dworkin y la idea colombiana del Derecho como Esperanza. A ambas deberíamos darle más peso en nuestro debate público cuando hablamos de los contenidos modernos de la democracia constitucional, pero adicionarles además, la perspectiva de género, inclusive en la enseñanza del Derecho a las nuevas generaciones.

No podemos soslayar que estos dispositivos novedosos, no solo son resguardo de la vida e integridad de las mujeres violentadas, son en realidad reformas garantistas de los derechos y futuro de nuestras infancias, y por lo tanto de la resiliencia y viabilidad misma de nuestro régimen republicano.

En resumen: creo sinceramente que si la democracia sin mujeres no es tal, la democracia con violentos o violentas en el poder, menos.

@ElConsultor2
gsergioj@gmail.com


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/CR

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