Tras haber seguido el proceso legislativo previsto en la Constitución, el pasado 16 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reformas a la Ley de Amparo. Cambios hay muchos y considero importante abordar algunas de las principales modificaciones a esta Ley.
El juicio de amparo es un medio de control concentrado de la constitucionalidad por virtud del cual la persona quejosa reclama una violación o afectación a sus derechos, se investiga dicha violación y el órgano jurisdiccional notifica su determinación a la autoridad emisora correspondiente ordenándole detener y en caso, reparar el acto u omisión infractora.
El primer gran cambio a la Ley es la reconceptualización del interés legítimo. Éste se invocaba cuando las personas quejosas reclamaban una afectación indirecta o se lesionaba un derecho subjetivo. Con el cambio, la norma, acto u omisión reclamados deberás ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica individual o colectiva, real y diferenciada del resto de las personas; de tal forma que su anulación “produzca un beneficio cierto y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo”.
Respecto de la suspensión de los actos reclamados, la reforma dispone nuevos requisitos. Que exista el acto reclamado; se deberá acreditar el interés suspensional de la persona promovente; el órgano jurisdiccional deberá ponderar si los efectos de la suspensión frente al interés social y a disposiciones de orden público no dañen a la colectividad ni priven a la sociedad de beneficios que le correspondan; por último, al analizar los argumentos y elementos aportados, se desprenda la apariencia del buen derecho.
La reforma también agregó nuevos supuestos en los cuales se considera que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público en caso de concederse la suspensión. Por ejemplo, referente a los recursos de procedencia ilícita, la suspensión no se concederá si en caso de otorgarse se permite la continuación de operaciones con dichos recursos o la autoridad competente se vea obstaculizada para obtener información en aras de prevenir y detectar estas operaciones.
Por su parte, en aquellos juicios de amparo donde se reclame la inconstitucionalidad de normas generales, la ley delimita que la suspensión en ningún caso podrá concederse con efectos generales, como sucedió por lustros.
La Ley de Amparo, y por lo tanto este juicio, han cambiado para siempre. Los ciudadanos ahora se encuentran ante un nuevo paradigma para la protección de sus derechos. Esperemos que estas nuevas disposiciones y las nuevas personas juzgadoras sigan garantizando el amparo y protección de la justicia federal a quienes se acojan a este instrumento procesal constitucional.
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