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Reforma constitucional electoral necesaria

Reforma constitucional electoral necesaria

Columnas jueves 20 de abril de 2023 -


En el Congreso de la Unión se encuentra en trámite una reforma constitucional electoral que sí debería avanzar. La veo indispensable para aspirar a depurar la representación política y el servicio público en general de personas que realizan conductas violentas. De esas que una vez en el cargo se escabullen de las consecuencias o de plano reinciden arropados y arropadas en los privilegios y recursos de la función.

Le explico. En su numeral 36, la constitución nos impone diversos deberes a toda la ciudadanía, como inscribirnos en el catastro de nuestra municipalidad, manifestando la propiedad que tengamos, la industria, profesión o trabajo de que subsistamos; inscribirnos en el Registro Nacional Ciudadano; votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato; desempeñar los cargos de elección popular federales Federación o locales; y desempeñar los cargos concejiles del municipio donde residamos, así como las funciones electorales y las de jurado.

Cuando incumplimos con estas obligaciones, la propia constitución, en su artículo 38, tiene prevista la suspensión de nuestros derechos políticos, como el de votar y ser votados y votadas, en particular. Por ejemplo, por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; durante la estancia en prisión; por “vagancia” o “ebriedad consuetudinaria”; por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión específica.

El texto de este artículo 38 es el mismo desde la promulgación de nuestra constitución en febrero de 1917, pero a finales de marzo pasado la Cámara de Diputaciones conoció dictamen de su Comisión de Puntos Constitucionales con propuesta de adición de una nueva fracción.
La propuesta incorporaría innovadoras causales de suspensión de derechos, alineadas con las reglas de la declaración de 3 de 3 contra la violencia, que las autoridades electorales han ido adoptando como parte de los procesos de revisión de cumplimiento de requisitos de aspirantes a puestos de elección popular.

Según el dictamen, ahora sería motivo de la sanción referida tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y las seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, la equiparada o doméstica o violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género; o por ser declarada o declarado como persona deudora alimentaria morosa.

Como extraordinario corolario, dice la reforma que en estos supuestos la persona no podrá ser registrada como candidata para ningún cargo de elección popular, ni ser nombrada para ningún empleo, cargo o comisión en el servicio público en general. ¡Vótenla ya!


@ElConsultor2
gsergioj@gmail.com

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