facebook
Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias

Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias

Columnas martes 18 de abril de 2023 -


Todo mundo sabe que el pago de pensiones alimentarias a favor de menores de edad es siempre incompleta, tardía o, de plano, inexistente. Con estas conductas omisivas, las y los obligados dejan indebida, inmerecida e increíblemente desprotegidos a sus hijos e hijas.

Con clarísima vocación de justicia social y en defensa de los derechos de la infancia, el pleno del Senado aprobó recientemente, por 84 votos a favor, reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para crear el Registro referido.

El objeto de su creación es concentrar la información de deudores/deudoras y acreedores/acreedoras de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

A los Tribunales Superiores de las entidades federativas y de la CDMX se les mandató que en adelante suministren, intercambien, sistematicen, consulten, analicen y actualicen la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el ámbito de sus competencias utilizando los sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional DIF.

En acertado y preciso combate a los incumplimientos en esta materia, que no son pocos ni recientes, sobre todo de padres desobligados, la reforma dispuso que la calidad de deudor moroso o deudora morosa se difundirá en el Registro. Del mismo modo, que las Procuradurías de Protección de las entidades federativas y de la CDMX tendrán acceso total a las bases de datos, que los datos recabados en el registro podrán ser utilizados para los fines estadísticos o de análisis que se consideren necesarios y que la actualización del registro deberá realizarse mensualmente.

Además, que toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de las y los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el Juez o la autoridad responsable y que, de no hacerlo, será sancionada y responderá solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos.

Finalmente, que la o el deudor alimentario deberá informar, en un máximo de quince días hábiles a la acreedora o acreedor alimentario, al Juez o la autoridad responsable del fuero local cualquier cambio en su empleo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que se actualice la pensión alimenticia decretada.

La reforma se turnó al Ejecutivo Federal para su promulgación y entrada en vigor. Infortunadamente un precepto transitorio del decreto establece que el Registro de marras deberá implementarse a más tardar en ¡300 días hábiles!, que es mucho más de un año calendario. De todos modos, se trata de una reforma relevante y obligada. Espero que se cumpla cabalmente, por el bien de las y los niños.

@ElConsultor2
gsergioj@gmail.com


No te pierdas la noticias más relevantes en google noticias

Envíe un mensaje al numero 55 1140 9052 por WhatsApp con la palabra SUSCRIBIR para recibir las noticias más importantes.

/CR

Etiquetas


Notas Relacionadas
LÍNEA 13 . Columnas
2026-07-22 - 01:00
Alimento infantil Columnas
2026-07-22 - 01:00
La sentencia y la corrupción Columnas
2026-07-22 - 01:00
La paz que no llega a Zacatecas Columnas
2026-07-22 - 01:00
Sigamos en modo mundialista Columnas
2026-07-22 - 01:00
Las lecciones de la gira en Quintana Roo Columnas
2026-07-21 - 01:00
LÍNEA 13 . Columnas
2026-07-21 - 01:00
TIRADITOS Columnas
2026-07-21 - 01:00
EL VISITANTE INCÓMODO Columnas
2026-07-21 - 01:00
TERCERA LLAMADA PARA REVISION DEL T-MEC Columnas
2026-07-21 - 01:00
Party is over Columnas
2026-07-21 - 01:00
re
+ -