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Rendición de cuentas en el Proceso de Revocación de Mandato  en la CDMX

Rendición de cuentas en el Proceso de Revocación de Mandato en la CDMX

Columnas lunes 08 de mayo de 2023 -

En el marco de las solicitudes que podrán formularse ante el IECM para realizar el proceso de revocación de mandato de las personas servidoras públicas en esta Ciudad, el pasado 28 de abril fueron aprobados por el Consejo General los Lineamientos para transparentar el origen y destino de los recursos que utilicen los Comités Promotores que participen en estos procesos.

La Revocación de Mandato es un ejercicio de democracia directa, mediante el cual la ciudadanía decide que una persona representante de elección popular termine o no de forma anticipada el ejercicio del cargo, es una forma de estimular a las personas votantes a jugar un rol de supervisión más activo respecto de los funcionarios electos y que refuerza la participación y control del electorado sobre el gobierno.

En estos procesos participan Comités Promotores, que son grupos de cinco personas ciudadanas encargadas de realizar las actividades de promoción de la revocación de mandato.

Con la emisión de estos Lineamientos, no se busca imponer obligaciones y cargas a las personas promoventes o limitar este ejercicio que tiene la característica de ser eminentemente ciudadano, sino que se busca proteger el legítimo derecho de la ciudadanía de participar en un ejercicio que respete su decisión sobre si una persona electa debe permanecer o no en el cargo.
¿Y cómo será protegido este ejercicio?

El IECM buscará proteger este derecho a través de la revisión de los ingresos y gastos, los cuáles deben provenir de fuentes conocidas y sobre las que se ha impuesto la prohibición de recibir aportaciones por parte de: cualquiera de los poderes, de los entes públicos o de la Administración Pública federal o local, de los organismos autónomos, de partidos políticos, de personas extranjeras; de las organizaciones gremiales o sindicatos, de los organismos internacionales; de ministros de culto o entes de cualquier religión, así como de empresas mexicanas de carácter mercantil.

Asimismo, se establecen los tiempos para la presentación de dos informes, su contenido, las limitaciones y las restricciones en el uso de recursos, así como reportar el origen y destino de los recursos para la recolección de firmas de apoyo ciudadano y para la promoción y difusión del proceso de revocación de mandato.

También, se estableció la prohibición de la contratación de tiempos y espacios en radio y televisión, a título personal o por cuenta de terceros, dirigida a influir en la opinión de la ciudadanía sobre el proceso en cualquiera de sus etapas.

Estoy convencido que mecanismos de participación como estos, son indispensables para conocer la voluntad de la ciudadanía y que transparentar el uso de recursos, busca reducir el ámbito de actuación de poderes fácticos que puedan mermar el anhelo de la ciudadanía por hacerse escuchar.


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/CR

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