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Responsabilidad Empresarial por Violaciones a Derechos Humanos

Responsabilidad Empresarial por Violaciones a Derechos Humanos

Columnas viernes 30 de octubre de 2020 -

A lo largo de esta semana, en el seno de la Organización de las Naciones, se llevó a cabo la sexta ronda de negociaciones para la promulgación de un instrumento jurídicamente vinculante para regular, en el derecho internacional de los derechos humanos, la actividad de las empresas transnacionales y otras empresas.

Dicho esfuerzo global inició en el año 2014 tras la emisión de la Resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, mediante la cual se determinó la necesidad de conformar un grupo de trabajo para elaborar un instrumento internacional que regulara la responsabilidad de las corporaciones por violaciones a derechos fundamentales. A seis años de que los trabajos preparatorios iniciaran, se cuenta ya con dos borradores, sin embargo, las negociaciones acontecidas a lo largo de esta semana pusieron de manifiesto la gran discrepancia de criterios y resistencias en torno al tema.

A la par de este proceso internacional, en México, una iniciativa de ley en la materia fue presentada en el Senado de la República. De la mano de Germán Martínez, a principios de septiembre de 2020, se presentó la Iniciativa de Ley General de Responsabilidad Empresarial y Debida Diligencia Corporativa, siendo ya turnada a las Comisiones de Economía y Estudios Legislativos Segunda para su análisis y dictamen.

¿Es coincidencia que ambos procesos converjan? Realmente, se trata más de un ejercicio de responsabilidad parlamentaria que de un acto azaroso. Desde el 21 de mayo de 2019, la CNDH emitió la Recomendación General No. 37, sobre el respeto y observancia de los derechos humanos en las actividades empresariales, y en la que recomendó al Congreso de la Unión, el establecer las acciones necesarias para que las comisiones legislativas que correspondan realicen el análisis y, en su caso, elaboren la iniciativa de ley correspondiente a efecto de que se incorporen las reglas de respeto a los derechos humanos en actividades empresariales. Las reacciones sobre ésta, al igual que el proyecto de tratado internacional, también han sido dispares.

¿Por qué la resistencia? Es una falsa creencia asumir que una empresa no puede ser rentable asumiendo compromisos vinculantes en materia de derechos humanos. Para los franceses, parece quedar claro, pues desde 2017 ya cuenta con una ley en la materia, mientras que países como Alemania y la propia Unión Europea ya anunciaron que emitirán la normativa respectiva (relevante, si consideramos que se está renegociando el TLC entre México y el viejo continente).

Este nuevo paradigma en el mundo empresarial, quizás y esté costando su tránsito por un excesivo academicismo entorno a éste, invitando a reflexionar sobre la necesidad de la participación de más practicantes que teóricos en un tema, por demás complejo, y que exige experiencia en dos áreas profesionales que, históricamente, han estado incomunicadas. Urgen nuevos profesionales de probada experiencia multidisciplinaria, que logren ser interlocutores eficientes entre las empresas y las demandas sociales. Ya lo decía John Ruggie, quien fuera el Representante Especial del Secretario General de la ONU para los Derechos Humanos y Empresa, “no conozco ninguna empresa que haya quebrado por invertir en derechos humanos, y algunas que si, por no hacerlo”.


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