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Resuelve el TEEM que ex director de Comunicación Social de Ecatepec cometió violencia política contra de Azucena Cisneros

Resuelve el TEEM que ex director de Comunicación Social de Ecatepec cometió violencia política contra de Azucena Cisneros

Nación miércoles 05 de agosto de 2026 -


Claudia Bolaños

Por mayoría de votos, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) resolvió que Juan Gabriel Salazar Martínez, exdirector de Comunicación Social del Ayuntamiento de Ecatepec, cometió Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), en contra de Azucena Cisneros Coss.

Tras realizar el análisis de diversas pruebas recabadas por la autoridad correspondiente, se acreditó que Salazar Martínez financió, durante el proceso electoral para la renovación de Ayuntamientos en el año 2024, la difusión de un video en redes sociales que contenía expresiones basadas en estereotipos de género, las cuales vulneraron la dignidad de la denunciante.

Razón por la cual las magistraturas ordenaron al ex funcionario municipal retirar las publicaciones denunciadas de la red social de Facebook, ofrecer una disculpa pública que deberá ser publicada en dicha red social, la cual deberá permanecer por 18 días naturales.

Asimismo, Juan Gabriel Salazar Martínez deberá tomar un curso de capacitación en materia de VPMRG en la Secretaría de las Mujeres del Estado de México y se ordenó dar vista al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) para que sea inscrito en los registros nacional y local de personas sancionadas en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género por un periodo de un año a partir de que surta efectos la sentencia (PES/247/2024).

También, se declaró la inexistencia de VPMRG imputable al resto de los denunciados, así como la inexistencia de la calumnia denunciada.

La Sesión Pública se llevó a cabo por videoconferencia, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el juicio ST-JDC-118/2026.

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OC/CR

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