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Resultados electorales: Cómputos y recuentos

Resultados electorales: Cómputos y recuentos

Columnas martes 14 de mayo de 2024 -

Según la ley, el proceso electoral ordinario comprende las 4 etapas siguientes: Preparación de la elección, Jornada electoral (domingo de la elección), Resultados y declaraciones de validez de las elecciones y Dictamen y declaraciones de validez de la elección.

Pasado el domingo de fiesta cívica, inicia la etapa de resultados con la remisión de la documentación y expedientes electorales desde las casillas hacia los 300 consejos distritales del INE, y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen dichos consejos, o con las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral.

Ahora bien, el cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el consejo distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas de dicho distrito electoral. Hay que resaltar que los consejos distritales realizan el cómputo distrital de la elección de Diputaciones Federales, Senadurías y Presidencia de la República, sucesiva e ininterrumpidamente desde las 8:00 horas del miércoles posterior a la jornada electoral (5 de junio) y hasta su conclusión, pero con una duración máxima de 82 horas. Es decir, deben terminar necesariamente durante la madrugada del viernes 7 para sábado 8.

¿Cómo es ese proceso de cómputo de la elección de diputaciones federales de mayoría relativa? En lo que podríamos llamar cómputo normal u ordinario es así: Se abrirán solo los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas; se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder de la o el presidente del consejo distrital; si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello.

Hay casos que obligan a hacer cómputo especial o recuento de una casilla: si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder de la o el presidente del consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla.

Para efectos de este primer recuento, se abrirá el paquete en cuestión y se contabilizarán en voz alta las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el acta correspondiente. Al momento de contabilizar la votación nula y válida, las y los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un consejero o consejera electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido. Le cuento más en entrega posterior.

@ElConsultor2

gsergioj@gmail.com


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/CR

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