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Revocación de mandato ¿sin ley, sin partidos?

Revocación de mandato ¿sin ley, sin partidos?

Columnas jueves 05 de agosto de 2021 -

Sergio González

En los términos del régimen transitorio del decreto de reforma constitucional de diciembre de 2019 que introdujo la revocación de mandato, la jornada cívica de ese ejercicio de democracia participativa sería el domingo 27 de marzo de 2022. Es decir, estamos aproximadamente a 8 meses de distancia, pero no hay ley reglamentaria.

La omisión del Congreso no es menor. En el decreto referido, el órgano reformador de la constitución le dio 18 meses al poder legislativo federal para expedir la normativa que desarrollara los nuevos mandatos constitucionales. En otras palabras, nuestras cámaras están en incumplimiento desde junio de 2020.

Sin ley reglamentaria de la revocación de mandato, el INE se verá de nuevo, como en el caso de la reelección legislativa, en la necesidad de expedir reglas que desarrollen directamente la nueva fracción IX del artículo 35 constitucional.

Hay esperanza, sin embargo. Puedo referir dos iniciativas que combaten la omisión legislativa. La primera es de la Senadora del PRI, Adriana Ruiz Massieu, y la segunda es de la autoría del Senador del PAN, Damián Zepeda Vidales.

Ambas son propuestas de ley entera y, al parecer, actualmente transitan ya por el trámite de su procesamiento parlamentario en Comisiones dictaminadoras. La de la priista es de 55 artículos y la del panista es de 54 dispositivos.

Cada una tiene sus méritos, pero tratan de manera distinta a los partidos políticos. Por ejemplo, la de Ruiz Massieu solo los menciona en dos ocasiones. Una para disponer que las autoridades federales, estatales, municipales y de las alcaldías de la CDMX, los partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado deberán abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos. Otra para establecer que, durante el proceso de revocación, los partidos y cualquier otro tipo de agrupación política, deberán abstenerse de llevar a cabo acciones tendentes a influir en las preferencias de las ciudadanas y ciudadanos. En otras palabras, los partidos no tendrían intervención alguna en el procedimiento.

La de Zepeda, en cambio, propone expresamente que los partidos nacionales tendrán derecho a nombrar un representante ante cada mesa directiva de casilla, así como un representante general, bajo los términos, procedimientos y funciones dispuestos por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ambas coinciden en reiterar al INE como única instancia de difusión y promoción y ordenan la suspensión de toda propaganda gubernamental desde la publicación de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de revocación.

En esta materia, solo quedan tres cosas por hacer: leerlas, esperar que el Congreso de la Unión las dictamine y apruebe a la brevedad y que, en el momento presupuestal oportuno, la Cámara de Diputados provea al INE de los recursos necesarios.

@ElConsultor2
gsergioj@gmail.com


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