En 2018 tuvo lugar la elección a la presidencia de México para el periodo: 1/12/18 al 30/09/24. La Sala Superior del TEPJF declaró su validez y reconoció como presidente electo a Andrés Manuel López Obrador.
En 2019 fue reformada nuestra Constitución, en cuyo artículo 35, fracción IX, se estableció como hipótesis para modificar el elemento “duración” del mandato, la figura de revocación, que permite a la ciudadanía interrumpir el periodo conferido al presidente y darlo por terminado antes de 2024.
Para ello, en el artículo 19 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, el legislativo fijó la siguiente pregunta: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?
Legisladora(e)s de oposición consideraron que la parte de la pregunta que enuncia: “o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo”, hace que la revocación se convierta en una ratificación de mandato, por lo que en acción de inconstitucionalidad le pidieron a la SCJN que revisara su validez.
Una mayoría de -7- ministraturas estimó fundada la alegación planteada, pero al no alcanzar 8 votos, no fue posible declarar su invalidez. Una minoría de 4 ministraturas determinó que la figura de revocación puede ir de la mano del concepto ratificación, sin que ello haga inconstitucional la pregunta.
No tengo clara la fortaleza de esta motivación, por los siguientes argumentos. Sartori señaló que la representación electoral es un mandato otorgado por el pueblo, para que una persona acceda a un cargo, aspecto que exige la satisfacción de reglas. La primera consiste en que sin elección no existe representación; la segunda se refiere a que para cualquier elección deben estar definidos, esencialmente: i. el cargo, ii. la duración; y, iii. las personas que contenderán; y la tercera dispone que como el mandato es de interés público, no puede revocarse por cualquier causa ni en cualquier tiempo, sino únicamente bajo hipótesis definidas en la Constitución.
La declaratoria de validez de la elección a la Presidencia de la República realizada por el TEPJF, perfeccionó el mandato otorgado en las urnas, por lo que desde ese momento quedaron firmes: i. el puesto; ii. la persona; y, iii. el plazo para el ejercicio del encargo, aspectos que al estar protegidos por los principios de certeza y definitividad del artículo 99 constitucional, no requieren de ratificación posterior.
Luego, si constitucionalmente resulta innecesario confirmar el periodo del mandato dado al presidente, me parece que dejar en la pregunta de revocación elementos de ratificación, efectivamente, produce un cruce de figuras jurídicas distintas que se involucran artificiosamente, porque la primera sí opera –revocación-, mientras que la segunda –ratificación- ni siquiera existe en nuestro ordenamiento jurídico.
Entonces ¿para qué preguntar algo sin efectos constitucionales? La pregunta debió estar dirigida a darle un efecto útil a la figura, y ese único efecto es determinar si el periodo 2018-2024 debe ser interrumpido.