Por Óscar Reyes Flores
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) puedan acceder a información bancaria de particulares sin la obligatoriedad de tener una autorización judicial.
Cuatro de cinco ministros, de la Primera Sala del Máximo Tribunal, determinaron que no es obligatorio el secreto bancario como parte del derecho a la vida privada.
En ese sentido, las autoridades financieras podrán solicitar información bancaria de los ciudadanos sin la necesidad de una petición previa al Poder Judicial.
“La Sala reconoció la relevancia del derecho a la privacidad; sin embargo, advirtió que como todo derecho no es absoluto y debe ponderarse frente a otros fines de alta importancia constitucional como cuando una autoridad hacendaria requiere información con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de la obligación ciudadana de contribuir al gasto público, el cual puede mermarse a través de conductas como la defraudación fiscal, el lavado de dinero, el terrorismo o la delincuencia organizada”, informó la SCJN.
Todo comenzó con una investigación
De acuerdo con la SCJN, esta decisión emana de la resolución de un juicio de amparo en el que la persona solicitante de la protección federal reclamó la inconstitucionalidad del artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito.
Por lo que se consideró que no es arbitrario, desproporcional, ni vulnera el derecho a la vida privada, al permitir que las autoridades hacendarias federales requieran información para fines fiscales relacionada con el secreto bancario, sin mediar autorización judicial.
Lo anterior luego de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pidió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información sobre las cuentas bancarias de un particular y que sirvió para que la autoridad hacendaria interpusiera una denuncia en su contra por la posible comisión del delito equiparable al de defraudación fiscal.
Foto: Cuartoscuro