El pasado 12 de mayo la Primera Sala de la SCJN resolvió el amparo en revisión 265/2020, confirmando el amparo para que el Congreso de la Unión expida el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en cumplimiento a la reforma a los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Federal de septiembre de 2017.
Esta sentencia significa sacudir una parálisis legislativa de casi 4 años del Congreso frente a su obligación de emitir el Código mencionado, con lo que el Alto Tribunal dará un enorme impulso al acceso a una justicia cotidiana que pacifique conflictos con una perspectiva de derechos humanos, más rápida, cercana a la ciudadanía y eficaz en la ejecución de las determinaciones.
Pero ¿por qué es importante esta sentencia? Porque la justicia civil y familiar enfrenta diversas problemáticas que la han hecho lenta, incierta, obsoleta, sin enfoque de derechos humanos, complicada, costosa e ineficaz.
En el diagnóstico que dentro de los Diálogos por la Justicia Cotidiana elaboraron el CIDE y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, detectamos que las deficiencias más importantes de la justicia civil y familiar son:
1. Las disposiciones sobre emplazamientos y notificaciones personales no permiten dar agilidad a los procesos, pues son reglas diseñadas en una época en la que el domicilio era el único lugar para llamar a la parte demandada, específicamente en ciertos días y horas, lo que ha sido indebidamente utilizado para eludir el emplazamiento a juicio.
2. Los procedimientos de ejecución de sentencia suelen tener una duración igual o mayor a la que tuvo el juicio, debido a que el demandado se esconde, oculta sus bienes y abusa de recursos judiciales para retrasar la ejecución.
3. La diversidad de codificaciones ha generado interpretaciones judiciales y jurisprudencias heterogéneas sobre las mismas figuras, lo que genera inseguridad jurídica.
4. Las legislaciones locales fueron redactadas en una tiempo en el que la igualdad entre mujeres y hombres, el matrimonio, el concubinato, el divorcio y otras figuras tenían cierta concepción que no corresponde ya con lo que nuestra Constitución establece en materia de dignidad de la persona, igualdad y no discriminación bajo categorías sospechosas o estructuras patriarcales. La mayoría de las codificaciones están redactadas con lenguaje no incluyente.
5. El interés superior de niñas, niños y adolescentes no ocupa un lugar central en las legislaciones locales, por lo que la justicia no parte de un enfoque robusto al respecto.
6. No están previstos de manera sistematizada, suficiente y útil las vías alternativas de solución de conflictos en materia civil y familiar.
7. La justicia en línea es prácticamente inexistente en las codificaciones civiles locales, situación que impide el acceso a la justicia mediante el uso de las nuevas tecnologías.
Estamos ante una gran oportunidad para que el Congreso de la Unión redacte un código que permita abatir estos problemas y sea referente por su sintonía con los derechos humanos.