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SCJN invalida definición de “derecho a la vida” en Constitución de Veracruz

SCJN invalida definición de “derecho a la vida” en Constitución de Veracruz

Nación martes 31 de mayo de 2022 -

Por Claudia Bolaños

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el llamado “derecho a la vida” incluido en la constitución de Veracruz y anuló diversos artículos del Código Civil de que discriminaban a las parejas del mismo sexo para casarse y registrar hijos.

El pleno, por unanimidad, inválido el artículo 4º de la Constitución de Veracruz, que definía el derecho a la vida desde el momento de la concepción.

"El Estado garantizará el derecho a la vida del ser humano, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos”.

Los ministros analizaron las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de diversas disposiciones del Código Civil de la mencionada entidad federativa, reformadas mediante el Decreto 569, publicado el 10 de junio de 2020.

En la sesión se invalidó el artículo 47, en la porción que establece “su madre o su padre”, pues, aunque dicha disposición se refiere a cómo se deberá nombrar a los hijos nacidos de matrimonio y no a la definición de matrimonio como tal, en ella se reafirmaba la exigencia de que el matrimonio debe ser celebrado únicamente entre un hombre y una mujer, excluyendo a las parejas homosexuales.

Por las mismas razones, el Tribunal Pleno invalidó los artículos 48, primer párrafo, en la porción normativa “de la madre y el del padre”, así como el 145, tercer párrafo, en la porción normativa “con la madre y el padre”.

Adicionalmente, el Pleno invalidó el penúltimo párrafo del artículo 145, donde se establecían previsiones relativas a personas mayores con discapacidad, por falta de consulta a dicho grupo de manera previa a su expedición, de conformidad con los artículos 1º de la Constitución General y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Por el contrario, la Suprema Corte reconoció la validez de diversos artículos que forman parte de la regulación de la institución del matrimonio, al no disponer que éste deba celebrarse forzosamente entre un hombre y una mujer, dado que su contenido se desarrolla a partir del uso de sustantivos neutros, que designan ambos géneros, tales como cónyuges, cónyuge, excónyuge o excónyuges, los cuales deben ser interpretados en el sentido de incluir a las parejas homosexuales.

Igualmente, se reconoció la validez de los artículos 139 y 139 ter, donde se establece la definición de concubinato, que al utilizar la palabra “personas”, dota de generalidad al contenido normativo, por lo que para que se reconozca esa unión, no tiene relevancia el género de esas personas.

En otro orden de ideas, el Tribunal Pleno declaró la invalidez del artículo 687 en el que se prohibía asentar en el acta el nombre del progenitor, ya fuera hombre o mujer, que en la época de la concepción o en el momento del nacimiento, hubiera estado casado con otra persona.

Ello al considerar que, con base en el interés superior de la infancia, resultaba violatorio de los derechos a la identidad, al privar a las niñas y niños de su derecho al nombre, a la identidad biológica y a los que derivan de la filiación; así como del derecho a la igualdad, al otorgar un trato desigual a la filiación matrimonial y a la extramatrimonial.

Como parte de los efectos, el Pleno determinó invalidar por extensión el artículo 75, en la porción normativa que indicaba “un solo hombre y una sola mujer”, por encontrarse estrechamente relacionada con las porciones normativas impugnadas y declaradas inválidas en este aspecto.

Además, señaló que en la interpretación y aplicación de las porciones normativas que refieran relaciones entre “un solo hombre y una sola mujer” o “como marido y mujer”, similares y equivalentes, contenidas en diversos preceptos del Código Civil para el Estado de Veracruz y otros ordenamientos estatales vinculados tanto con el matrimonio como con el concubinato, deberá entenderse que estas instituciones involucran a dos personas del mismo o de diferente sexo.

Estas acciones de inconstitucionalidad 144/2020 y su acumulada 185/2020, fueron promovidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 10 de junio de 2020, mediante Decreto 569.


Imagen: Cuartoscuro


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FT/CR

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