La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró procedente e infundada la controversia constitucional 11/2025 promovida por el municipio de Mérida contra el Congreso de Yucatán, en relación con las tablas de valores catastrales que sirven de base para el cálculo del impuesto predial. Con esta resolución, el Pleno reconoció la validez de la reforma establecida en el Decreto 29/2024, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Yucatán el 30 de diciembre de 2024.
Durante la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, se destacó que el análisis de este tipo de asuntos no puede limitarse a criterios técnicos, sino que debe contemplar también las repercusiones sociales de las contribuciones fiscales.
La resolución subrayó que el Congreso local no avaló la propuesta del municipio de Mérida sin considerar factores como la equidad tributaria, la gradualidad en la actualización de los valores catastrales y el impacto que la gentrificación puede tener en diferentes sectores de la población.
El proyecto aprobado por la Corte concluyó que la decisión legislativa respondió a una política pública razonable y con fundamento objetivo, destinada a evitar cargas tributarias regresivas y a preservar la proporcionalidad en el sistema fiscal estatal, tomando en cuenta el impacto distributivo que tendría una actualización inmediata en zonas con procesos de especulación inmobiliaria y rezagos en sus valores técnicos.
Asimismo, los ministros recomendaron al Congreso de Yucatán establecer una metodología conjunta con el municipio de Mérida para evaluar los efectos sociales derivados del encarecimiento urbano, con el fin de lograr un esquema tributario más equitativo.
Con esta determinación, la SCJN respaldó al Congreso yucateco al reconocer que su decisión buscó equilibrar los efectos económicos en la población frente a los procesos de gentrificación y especulación en el mercado de vivienda.