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SCJN y Reforma Judicial: el proyecto

SCJN y Reforma Judicial: el proyecto

Columnas martes 29 de octubre de 2024 -

En medio de rumores de renuncias colectivas inminentes, el lunes 28 de octubre la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó el proyecto de sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas, interpuestas por los partidos PAN, PRIy MC; así como por diversas Diputadas y Diputados integrantes del Congreso de Zacatecas y una organización denominada Unidad Democrática de Coahuila, en contra de la reforma constitucional judicial.

El ponente, el Ministro González Alcántara Carrancá, propuso declarar inválida una muy buena parte de dicha reforma, publicada el 15 de septiembre pasado en el Diario Oficial de la Federación.

Dice el proyecto que así como se consideró necesario entrar al análisis del Decreto impugnado y declarar la invalidez de diversos artículos que nulificaban la independencia judicial y subordinaban a sus titulares al resto de los Poderes, debilitando con ello nuestra democracia constitucional, el Tribunal Pleno también consideró necesario declinar el análisis de los planteamientos relativos al régimen que afecta a las ministras y ministros exclusivamente.

Carrancá alega que esa decisión es consecuente con la notoria pérdida de diálogo interinstitucional que impera en la actualidad y, en términos más generales, de la crisis constitucional que ha generado la reforma judicial analizada.

En ese sentido, la consciencia de que la legitimidad del actuar la propia Corte ha sido erosionada injustificadamente en la opinión pública y de la necesaria mesura institucional que debe imperar en la relación entre Poderes, la que lleva a autocontener el análisis y a evitar realizar un pronunciamiento respecto de la reforma que se realizó al régimen aplicable a las Ministras y a los Ministros.

Declara que es importante notar que no existen causales legales específicas que le impidan a la Corte pronunciarse sobre dicho régimen y que por el contrario, existe una sólida línea de precedentes en los que se ha considerado que no procede impedimento alguno para las y los Ministros en acciones de inconstitucionalidad debido a que es un medio de control abstracto, salvo en casos absolutamente excepcionales y a petición de las o los propios integrantes.

Por lo tanto, dice, estaría plenamente fundado en derecho sustentar que las Ministras y los Ministros no estarían impedidos para conocer del régimen aplicable. Sin embargo, que se declina conocer de ese régimen en un ejercicio de autocontención, deseando el final de la crisis constitucional actualmente en curso y la vuelta a la normalidad institucional de las relaciones entre los Poderes.”

Cierra explicando que por esas razones, el Tribunal Pleno sobresee el análisis relativo al multicitado régimen aplicable a las Ministras y a los Ministros que ocupan actualmente el cargo, y, adicionalmente, el análisis relativo al de las Ministras y a los Ministros que serán electos mediante el voto popular. Falta la votación en el Pleno. Seguiré informando.

@ElConsultor2

gsergioj@gmail.com


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/CR

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