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SECRETO PROFESIONAL Y CLÁUSULA DE CONCIENCIA

SECRETO PROFESIONAL Y CLÁUSULA DE CONCIENCIA

Columnas viernes 19 de julio de 2024 -

La Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico de la Ciudad de México fue promulgada en 2020. Dicho ordenamiento tiene como objeto garantizar, desarrollar y proteger los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de la capital del país, tanto para las personas periodistas, como para las personas colaboradoras periodísticas(PP y PCP).

Las personas periodistas son definidas como aquellas que hacen del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad, de manera permanente; es decir, las personas físicas, cuyo trabajo consiste en buscar, recibir, recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, que acredite experiencia o estudios o en su caso título para ejercer el periodismo.

En el caso de las personas colaboradoras periodísticas son aquellas que hacen del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, ya sea de manera esporádica o regular, sin que se requiera registro gremial, remuneración o acreditación alguna para su ejercicio.

En la Ley, se define al secreto profesional como el derecho inalienable que tienen las PP y PCP de mantener el secreto de la identidad de las fuentes que hayan facilitado información, con independencia de que ésta se haya o no publicado; aclarando que este derecho podrá ser ejercido frente a terceros o ante las autoridades y que el secreto beneficiará a cualquier otra persona que hubiera podido conocer la identidad de la fuente reservada.

El secreto profesional tiene por objeto que las PP y PCP: al ser citadas para que comparezcan como testigo, indiciada u otra calidad, ante autoridad ministerial o jurisdiccional en materia penal,así como parte, tercero o cualquier otra, en procesos jurisdiccionales u otro seguido en forma de juicio, podrán reservarse la revelación de sus fuentes de información, identificar a sus fuentes, así como excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad de las mismas, salvo que la persona interesada de manera expresa lo libere de esa obligación; y que no sean requeridas por las autoridades judiciales o administrativas, para informar sobre los datos y hechos de contexto que por cualquier razón no hayan sido publicados o difundidos, pero que sean parte de la investigación periodística.

Asimismo, que las notas de apuntes, anotaciones, material audiovisual, equipo de grabación y de cómputo, directorios, registros telefónicos, así como cualquier tipo de archivos o medios de reproducción que pudieran llevar a la identificación de la o las fuentes de información de las personas periodistas y de las personas colaboradoras periodísticas, no sean objeto de inspección, ni aseguramiento por autoridades administrativas o jurisdiccionales, para ese fin; y que no sean sujetas a inspección de sus datos personales relacionados con su quehacer periodístico, por autoridades administrativas o jurisdiccionales, con el propósito de obtener la identificación de la o las fuentes de información.

Por lo que respecta a la cláusula de conciencia, el mismo ordenamiento prevé que es el derecho que tienen las PP y PCP que les permite solicitar la rescisión o terminación de la relación profesional que las une con la empresa editora de un medio de comunicación, cuando éste manifieste un cambio sustancial, objetivo y reiterado de orientación informativa, criterios o principios editoriales o, ideológicos, cuya eficacia se fundamenta en el acuerdo previo que las partes hayan realizado, y que su objeto es salvaguardar su dignidad personal, profesional e independencia en el desempeño del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión e información.

En ese sentido, indica la norma, las PP y PCP pueden negarse, de manera motivada a realizar una instrucción de sus superiores en el medio para el que laboran, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a sus principios ideológicos, éticos o de conciencia, o a firmar informaciones elaboradas por éstos que hayan sido alteradas de manera tal que resulte afectado el sentido de la información, sin que esto lleve aparejada cualquier tipo de sanción, exclusión, discriminación o perjuicio.

De igual modo, estatuye que los medios de comunicación establecerán Códigos de Ética y Estatutos de Redacción propios, para salvaguardar la cláusula de conciencia de las PP y PCP y, para tal efecto, les otorgó un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor para hacerlos públicos.

El Código de ética es el documento resultado de la autorregulación de medios de comunicación, elaborado a partir de la colaboración de las personas integrantes del medio que contienedirectrices de conducta, considerando los principios de responsabilidad social, acceso y participación del público, y la pluralidad de ideas.

Por su parte, el Estatuto de redacción, es la regulación interna de medios de comunicación que contiene directrices sobre la forma en que se pretenden regular y ordenar las relaciones profesionales de las personas integrantes del medio.

Finalmente, se prevé que las PP y PCP tendrán acceso a los actos públicos que desarrollen las autoridades, o a los de carácter público de los particulares, y que no se les puede prohibir la presencia en ellos.

La Ley lleva cuatro años de vigencia con buenos resultados, y es un paso muy importante para proteger los derechos de todas y todos quienes tenemos la fortuna de contar con canalesinformativos para ejercer nuestra libertad de expresión.

Plancha de quite: “No escribas como periodista lo que no puedas sostener como hombre”. Francisco Zarco.


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/CR

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