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Se activa contingencia ambiental atmosférica por ozono en la zona Metropolitana del Valle de México

Se activa contingencia ambiental atmosférica por ozono en la zona Metropolitana del Valle de México

Ciudades sábado 23 de marzo de 2024 -

La Comisión Ambiental de la Megalópolis informa que a las 16:00 horas del día de hoy, se registraron concentraciones máximas de ozono de 162, 161 y 155 ppb, en las estaciones de monitoreo de Atizapán, Cuautitlán y Villa de las Flores, respectivamente, ubicadas en los municipios de Atizapán de Zaragoza, Cuautitlán Izcalli y Coacalco de Berriozábal, Estado de México.

Lo anterior, debido a que durante la tarde se ha presentado la influencia de un sistema anticiclónico sobre las costas de Guerrero y Oaxaca, esta situación favoreció temperaturas elevadas de 30 oC en el Valle de México y escaso transporte de humedad, con cielo despejado e intensa radiación solar, que combinado con el viento de intensidad débil de sur a norte en las primeras horas de la tarde, propiciaron la formación y acumulación del ozono.

Al respecto y con fundamento en los Programas para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas publicados por los gobiernos de la Ciudad de México y del Estado de México, que aplican en la Zona Metropolitana del Valle de México, la Comisión Ambiental de la Megalópolis ACTIVA LA FASE 1 DE CONTINGENCIA AMBIENTAL POR OZONO, con el objeto de disminuir la exposición de la población al aire contaminado y el riesgo de afectación a su salud; así como para reducir la generación de contaminantes y la probabilidad de volver a alcanzar altas concentraciones de ozono el día de mañana:



Mañana domingo 24 de marzo, deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:
1. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea 2, 4, 6, 8 y 0.
3. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado amarillo, terminación de placa 5 y 6 .
4. Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
5. Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR
6. Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del EDOMEX.
7. Los taxis con holograma de verificación “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos 1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

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JM/CR

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