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Secreto ministerial, inoponible al INE

Secreto ministerial, inoponible al INE

Columnas martes 25 de enero de 2022 -

A partir de una reforma de noviembre de 2007, la constitución mexicana disponía que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos estaría a cargo de un órgano técnico del entonces IFE. Decía también que dicha oficina gozaría de autonomía de gestión y que en el cumplimiento de su encargo no estaría limitada por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

En febrero de 2014 se reformó de nuevo la constitución para ampliar la atribución fiscalizadora hacia las campañas de los candidatos y candidatas, suprimir la autonomía del órgano técnico y regresar esa función al Consejo General del desde entonces INE. Se reiteró además la disposición del constituyente de que los tres secretos referidos no se podrían oponer como impedimento para entregar al instituto la información que requiriera en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Además, que la autoridad electoral contaría con el apoyo de las autoridades federales y locales. Todas.

El pasado jueves 20 de enero la norma mencionada superó exitosamente (y el INE con ella) uno de los desafíos más importantes de su historia procesal y de su expresión institucional. En esa fecha, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en un expediente que el propio instituto había iniciado contra la Fiscalía General de la República. El litigio se originó precisamente porque la FGR se había negado en repetidas ocasiones a entregar al INE información necesaria para el despliegue correcto de sus funciones fiscalizadoras.

La FGR había se había negado: 1) invocando el secreto ministerial; 2) alegando que en el código nacional de procedimientos penales no se actualizaba ningún supuesto para superarlo; 3) argumentado que los registros de las investigaciones ministeriales solo pueden darse a conocer a las partes, ya que el ministerio público está obligado a salvaguardar el sigilo de las investigaciones; 4) que los documentos relacionados, independientemente de su contenido y naturaleza, son estrictamente reservados; 5) que dentro de las autoridades federales y locales que deben apoyar al INE no se mencionaba expresamente a la FGR; 6) que carece de facultades de fiscalización de finanzas a partidos y actores políticos; 7) que en los expedientes de investigación obran datos confidenciales que se debían proteger.

En su demanda, el INE había alegado, entre otras cosas, que conforme a dos precedentes del propio TEPJF, ambos del 2021, el secreto ministerial no era oponible a su función fiscalizadora, “pues la transferencia de información confidencial o reservada entre autoridades no implica que pierda ese carácter, ya que, por el contrario, impone la obligación a las autoridades cedente y receptora, de mantener idénticas medidas de seguridad que garanticen su protección y resguardo.”

La sentencia le dio la razón al INE, pero eso se lo cuento en la siguiente entrega.

@ElConsultor2


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/CR

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