El reciente caso judicial relacionado con el Colegio Williams ha reavivado una discusión impostergable en México: la necesidad de que el principio del interés superior de la niñez no sea una mera referencia normativa, sino el eje rector de todas las decisiones y actuaciones de todas las autoridades, sobre todo en el ámbito educativo. El Amparo en Revisión 262/2025, promovido por los padres de una menor víctima de posible abuso sexual dentro de dicha institución, fue motivado por la actuación de la escuela, a su decir, al aplicar de forma parcial los Protocolos Generales de Actuación ante situaciones de violencia sexual. Esta omisión, lejos de ser un mero error administrativo, representa en numerosos casosuna transgresión profunda al derecho de niñas y niños a vivir, crecer y aprender en entornos seguros, dignos y protectores.
El caso se encuentra bajo la ponencia del aun ministro Alberto Pérez Dayán, y debe ser resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La controversia gira en torno a la constitucionalidad de los artículos 76 y 78 de la Ley General de Educación de 1993 -ya abrogada-; pero lo verdaderamente crucial es el fondo: determinar si el marco legal y su aplicación concreta respetan y garantizan los derechos fundamentales de la infancia, en especial ante hechos tan graves como los que aquí se denuncian. El proyecto propone confirmar la sentencia recurrida, proteger a la menor afectada, y sobreseer en cuanto al artículo 78, dejando en claro que la justicia debe actuar con firmeza cuando se trata de salvaguardar la integridad de una niña.
Este caso obliga a mirar más allá del expediente, sobre todo ante el nuevo Poder Judicial que se instalará en unas cuantas semanas. En ese sentido, es de la mayor relevancia señalar que la responsabilidad de una escuela no se limita a transmitir conocimientos; se trata de ser garante activo de los derechos humanos de sus estudiantes. Cuando una institución minimiza, omite o retarda su respuesta ante un hecho de violencia, contribuye a la revictimización, perpetúa el daño y pierde toda legitimidad ética. El principio del interés superior de la niñez, es por ello más que un marco aspiracional: debe guiar cada acción, cada protocolo y cada decisión institucional.
Casos recientes, como el que involucró a la artista Sasha Sokol, han demostrado que las víctimas infantiles requieren tiempo, comprensión, y, sobre todo, estructuras institucionales que no las abandonen. La Corte ha comenzado a reconocer este “derecho al tiempo” y a la verdad. Pero aún falta mucho por hacer. Es urgente que las autoridades educativas de todos los niveles actúen con claridad, transparencia y enfoque restaurativo.
Lo ocurrido en el Colegio Williams no es un hecho aislado; es un síntoma de un sistema que aún no ha comprendido que, sin infancias protegidas, no hay futuro posible. La educación no puede ser ajena a los derechos humanos; y solo con el interés superior de la infancia como brújula, podremos construir entornos seguros y justos para quienes más lo necesitan.
Investigador del PUED-UNAM