¿Puede el INE ordenar válidamente a los partidos adecuar sus documentos básicos en materia de paridad en la postulación de candidaturas a las gubernaturas de 2023 de Coahuila y EdoMex? Este es el dilema jurídico que el Tribunal Electoral federal enfrentó el jueves 27 de octubre.
La historia es la siguiente: en marzo y abril de 2022, la Sala Superior había dictado sentencia en dos juicios en los cuales había vinculado a los partidos a definir reglas claras que precisaran cómo se aplicaría la competitividad en la postulación de mujeres a las candidaturas a gubernaturas, “para el siguiente proceso electoral” (junio 2023). Había ordenado también que el INE supervisara la emisión dichas reglas y verificara que se cumplieran al registrar las candidaturas.
En acatamiento de lo mandatado, el Consejo General del Instituto había expedido en julio el acuerdo respectivo, que fue impugnado por tres fuerzas políticas: MORENA, PRI y PRD.
Los quejosos se dolieron de que el INE era incompetente para emitir el acuerdo impugnado; que el Instituto había cumplido excesivamente las sentencias referidas; que vulneraba el principio de autodeterminación de los partidos; que el plazo impuesto por el INE para modificar dichos documentos básicos era irrazonable (31 de octubre 2022); que existía incongruencia entre lo ordenado por el Tribunal y la instrucción del INE de modificar los documentos básicos; e incongruencia entre lo aprobado por las comisiones del INE y lo finalmente aprobado por el Consejo General del Instituto.
¿Cómo resolvió el Tribunal? Por apretada mayoría que rechazó el proyecto original, determinó que el INE sí tenía atribuciones para emitir el acuerdo impugnado, que se desprendían de lo ordenado en las mencionadas sentencias previas. Empero, decidió que lo ordenado en dichos precedentes no es aplicable para Coahuila y Estado de México, cuyos Congresos ya legislaron en la materia.
Además, que es válido ordenar a los partidos modificar sus documentos básicos para hacer efectivas las resoluciones referidas, pero concedió que el plazo otorgado por el INE no era razonable, por lo que estableció uno nuevo para modificar la normativa interna: noventa días antes del inicio del proceso electoral federal (principios de junio de 2023).
Finalmente, que es válido que el INE reitere la orden de modificar los documentos básicos para que incluyan medidas en contra de la violencia política contra las mujeres y que su Consejo General no tiene la obligación de adoptar a la letra las determinaciones de sus comisiones.
¿Cómo queda entonces el asunto? Los partidos políticos nacionales que participarán en los procesos electorales para renovación de gubernatura en Coahuila y en Estado de México, podrán postular libremente candidaturas (hombres o mujeres), aunque en términos de lo dispuesto por las respectivas constituciones y leyes electorales locales en materia de paridad… y ese es el problema. Le cuento más el jueves.
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