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Sobre las Cortes Supremas…

Sobre las Cortes Supremas…

Columnas martes 09 de julio de 2024 -

Sin lugar a dudas, para el diseño de una Corte Suprema hay que tomar en cuenta una de las grandes aportaciones del finado tratadista Hans Kelsen, id. est., el diseño del primer tribunal constitucional del mundo: El Tribunal Constitucional de Austria [Verfassungsgerichtshof Österreich, VfGH]. ¿por qué? Porque a partir de éste se materializa la idea de un control concentrado. Así, como “legislador negativo” medianteefectos generales se puede expulsar las normas secundarias que se opongan a la Constitución. Esta idea fue, principalmente, recibida en los tribunales constitucionalmente europeos. Pero, por otro lado, como lo puso sobre la mesa el finado maestro Fix Zamudio, en América los tribunales tienden a operar con la lógica de control difuso.

En nuestro país, como consecuencia de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 2011, el “Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos” y diversas sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se logró tener un control difuso ex officio, para las y los jueces, respecto del bloque de constitucionalidad en materia de Derecho Humanos, considerando como obligatoria la jurisprudencia de la Corte Interamericana, siempre y cuando ésta sea más protectora para la persona humana. No obstante, este control, en México también tenemos el control concentrado en ciertas materias. Por ejemplo, las facultades que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación para las Acciones y las Controversias Constitucionales. Por otro lado, diversas salas constitucionales de los tribunales locales cuentan con la facultad de conocer sobre acciones de inconstitucionalidad.

En diversos foros se ha puesto sobre la mesa la idea de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se convierta formalmente en un Tribunal Constitucional, sin embargo, vale la pena recordar a Fix Zamudio quién señalaba que no hay un sólo modelo y en su análisis de derecho comparado nos mostró, las diferencias que en estos tribunales había, sin que hubiera un modelo o diseño absoluto y, en consecuencia, único u óptimo.

Es así como se requiere conocer más y profundizar sobre los tribunales constitucionales para que, en su posible diseño, se logre un verdadero equilibrio entre la seguridad del Estado y la protección y defensa de los Derechos Humanos. Por lo que, no podría dejar de analizarse a profundidad, las materias que debería conocer un tribunal constitucional formalmente establecido; así como, los alcances de sus sentencias, el número de personal y la estructura requeriría, para lograr cumplir de forma adecuada la carga de trabajo (artículos transitorios), así como mantener un adecuado equilibrio con los otros poderes y con los organismos constitucionalmente autónomos.

Ante los cambios que estas cortes pueden tener, vale la pena tener presenta aquellas que son mejor, para el pueblo, la nación y en general la defensa y protección de los derechos humanos. Veamos qué rumbo toman…


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/CR

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