La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 73 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), vigente hasta 2007. Este artículo exigía que los trabajadores cotizaran al menos 15 años para que sus beneficiarios pudieran acceder a pensiones por viudez, concubinato, orfandad o ascendencia.
El fallo, liderado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa y aprobado por unanimidad, resolvió un caso en el que el ISSSTE negó una pensión por orfandad a una menor, argumentando que su madre trabajadora no alcanzó el tiempo mínimo de cotización estipulado en la ley abrogada.
Según el proyecto, el periodo de cotización de 15 años resultaba desproporcionado e injusto, ya que condicionaba el acceso a pensiones a un requisito de antigüedad laboral que no dependía de la voluntad de los trabajadores. La legislación vigente actualmente reduce dicho requisito a tres años, lo que, según la SCJN, es un estándar más equitativo y razonable.
La Corte también subrayó que la muerte de una persona es un evento fortuito e impredecible que no puede ser atribuible a los beneficiarios. Por ello, vincular el acceso a una pensión a un hecho ajeno al control de los trabajadores, como su fallecimiento, contraviene los principios de justicia y equidad.
Con esta sentencia, se refuerzan los derechos de los beneficiarios de trabajadores afiliados al ISSSTE y se establece un precedente para protegerlos frente a disposiciones desproporcionadas e inconstitucionales