En México, las estadísticas sobre homicidios cometidos contra niñas, niños y adolescentes revelan una realidad alarmante: tanto en número absoluto como en términos relativos, el país se ubica entre los más altos del mundo. Esta situación, además de ser un problema grave de violencia, implica un incumplimiento sistemático de los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de derechos de la niñez, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño.
La vulnerabilidad de las niñas y niños, particularmente en los primeros años de vida, es estructural: dependen enteramente de las personas adultas para sobrevivir, carecen de medios físicos para defenderse y no tienen la capacidad jurídica plena para exigir o proteger sus propios derechos. Este grado de indefensión los convierte en blanco fácil de agresiones letales, muchas de las cuales provienen del ámbito intrafamiliar o de personas con quienes tienen un vínculo de cuidado. El hecho de que sean asesinados “por ser” personas menores de edad plantea un problema similar al que motivó la creación de la figura del feminicidio: el reconocimiento de que ciertos homicidios ocurren en un contexto de discriminación estructural y requieren una tipificación penal específica.
Tipificar el “infanticidio” permitiría visibilizar este fenómeno, reconocer su gravedad y generar un marco sancionatorio proporcional al daño cometido. En el feminicidio, el legislador ha identificado que la muerte violenta de una mujer, mediada por condiciones estructurales de desigualdad y violencia de género, merece una respuesta penal agravada y diferenciada. De manera análoga, el infanticidio reconocería que el asesinato de una persona menor de edad, motivado o posibilitado por su especial vulnerabilidad, constituye un delito cualitativamente distinto del homicidio simple o calificado.
Incorporar el infanticidio al Código Penal Federal se justifica por tres razones principales:
1. Protección reforzada: el derecho penal reconoce circunstancias que agravan la responsabilidad. La extrema indefensión de las víctimas infantiles se ubica en esta lógica, pero requiere un tipo penal que capture su especificidad.
2. Prevención y política criminal: la tipificación específica envía un mensaje normativo y simbólico que puede fortalecer las estrategias de prevención y la priorización en la investigación y persecución.
3. Armonización con estándares internacionales: la Observación General No. 13 del Comité de Derechos del Niño enfatiza la necesidad de marcos legales que castiguen de forma agravada la violencia letal contra niñas y niños.
En el Código Penal Federal, el infanticidio podría incorporarse como un capítulo independiente dentro del Título relativo a los delitos contra la vida y la integridad corporal, definiéndose como: “Comete el delito de infanticidio quien prive de la vida a una persona menor de dieciocho años, cuando la conducta se realice aprovechando su condición de especial vulnerabilidad por su edad, relación de cuidado o dependencia con el activo”.
Con esta reforma se reconocería la magnitud del problema y se cumpliría con su obligación de garantizar la máxima protección a la vida de las personas menores de edad, en correspondencia con su especial situación de vulnerabilidad y con la gravedad irreparable del daño que su asesinato implica para la sociedad.
Investigador del PUED-UNAM