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Una Suprema Corte de DDHH

Una Suprema Corte de DDHH

Columnas viernes 31 de enero de 2025 -

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá una nueva integración a partir de septiembre de este año. No se trata solamente de la disminución de sillas en la herradura del alto tribunal ni del cambio de nombres de sus integrantes, sino principalmente, del fin de una era -1995-2024- y el inicio de otra, propiciado por el giro de tuerca que significó la reforma constitucional en materia judicial.

Tras la reforma constitucional de 2011 en materia de DDHH, es innegable que la SCJN comenzó a construir una doctrina judicial robusta en materia de defensa de los derechos fundamentales, encontrando como punto de partida la resolución del ya emblemático expediente varios 912/2010 -Caso Radilla Pacheco-.

La reforma citada impulsó a la SCJN -en gran medida la obligó- a superar el periodo de jurisprudenciaestatalista, dando paso a una jurisprudencia que puso el control de constitucionalidad al servicio de la defensa de los intereses individuales y colectivos que durante el periodo 1940 a 2010, quedaron fuera de la agenda política de los poderes públicos.

A pesar de los indiscutibles avances que ha logrado la Corte en la defensa de los DDHH, su labor está aún inacabada y lejos de consolidar una auténtica democracia sustantiva en México. Desde luego que este fenómeno no es responsabilidad exclusiva de la SCJN, sino como lo he repetido en diversas ocasiones, el mayor obstáculo para la consolidación de los derechos fundamentales es la constante falta de compromiso político de las autoridades mexicanas con aquéllos.

Hasta ahora, para los diversos gobiernos y partidos políticos, hablar de derechos humanos equivale a una serie de normas intemporales almacenadas en algún depósito en espera de que los tribunales las descubran. Mientras las autoridades mexicanas vean en los derechos fundamentales una serie de tropiezos para ejercer las funciones públicas y alcanzar sus fines políticos, en lugar de concebirlos como la primera fuente de la democracia, seguiremos siendo incapaces de afianzar de manera razonablemente consistente, estable y continua los derechos, libertades y oportunidades básicas, especialmente, de quienes viven bajo condiciones de desventaja y sufren discriminaciones estructurales.

Por ello, la reforma en materia de derechos humanos no ha pasado más allá -parafraseando al profesor Bruce Ackerman- de ser un eslogan conceptual conveniente y simple para la “transformación” de un Estado de Derecho a un constitucionalismo de los derechos, por lo que no sería un exceso decir que, en el extremo, el centro de la reforma se ha tornado en una banalidad.

La integración de la SCJN con la que dará inicio una nueva era para la justicia constitucional en México, debería tener como agenda prioritaria la consolidación de una jurisdicción constitucional garante de los derechos de una sociedad pluralista y tolerante, cuyo ejercicio de control debería conducir a los poderes públicos al respeto y promoción de los DDHH. Esta tarea no es menor, pues en realidad, dicha labor pasa por lograr una reconfiguración en la concepción que tiene el poder político de los DDHH, lo que hasta ahora no ha rendido los frutos necesarios.

Obiter dicta.

Lo más deseable es que la Corte de la nueva era adopte un compromiso inmediato con la defensa de los derechos fundamentales, bajo el entendimiento de que como lo señalara en su día don Franciso Tomás y Valiente: en la arena del tribunal constitucional no se debaten opciones políticas, sino se delibera sobre pretensiones jurídicas de las partes enfrentadas, aunque en el fondo de cada contienda lata siempre unproblema político.


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/CR

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