Días atrás les platiqué de un asunto de la Ciudad de México que, de acuerdo con la cadena impugnativa, se originó cuando el diputado local Carlos Joaquín Fernández Tinoco, informó al grupo parlamentario del PRI su decisión de separarse de este, anunciando que permanecería como legislador sin partido, y que los integrantes de la Asociación Parlamentaria Ciudadana, comunicaron al presidente de la Mesa Directiva que, para el desempeño de su encargo, era voluntad de dicho legislador, adherirse a su asociación.
En respuesta, la Mesa Directiva emitió un oficio de negativa de incorporación, en el que informó al coordinador de la asociación parlamentaria que Fernández Tinoco no podía integrarse a ésta, en términos de lo dispuesto en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Congreso, el cual no permite que un diputado que deje su grupo parlamentario se una a otro o forme parte una asociación parlamentaria.
Inconforme con ello, promovió juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), el cual emitió sentencia en el expediente TECDMX-JLDC-017/2023, concluyendo que debía inaplicarse la referida fracción VII del artículo 36 de la Ley Orgánica por discriminatoria y no revelar un fin constitucional legítimo, revocando en vía de consecuencia el oficio emitido por la Mesa Directiva.
El Congreso local impugnó esa determinación y la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Sala Regional) la revocó al dictar resolución en el diverso SCM-JE-37/2023, al advertir que el conflicto no correspondía al ámbito electoral, sino que por su naturaleza y alcance formal, partió de los actos de organización interna del legislativo capitalino, por lo cual, el TECDMX no debió asumir competencia, ni mucho menos abordar el tema atinente a la constitucionalidad de la fracción VII del artículo 36 de la Ley Orgánica.
Finalmente, Carlos Joaquín acudió en recurso de reconsideración ante la Sala Superior del Tribunal Electoral como última instancia, la cual resolvió en el expediente SUP-REC-203/2023 confirmando por mayoría de votos la decisión del TECDMX (revocando la de la Sala Regional), al considerar que la posibilidad de integrar grupos parlamentarios o asociaciones dentro de un congreso forma parte del derecho a ser votado y, por tanto, cae bajo la jurisdicción electoral.
El fallo es polémico porque, con independencia de que la Sala Superior pudiera tener razón o no en el fondo, la demanda debió desecharse, al no cumplirse con ninguno de los requisitos previstos en los artículos 61, 62, y 63 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para la procedencia del recurso de reconsideración, tal como lo argumentó la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso quien sostuvo correctamente que no se debía estudiar la problemática jurídica planteada, pues no contenía ningún tema de constitucionalidad, ni alguna otra circunstancia extraordinaria que justificara su procedencia.
Sin embargo, como los asuntos en los órganos colegiados no se ganan con razones sino con votos, la mayoría, con el voto de calidad del magistrado presidente y ponente, decidió que el caso era importante y trascendente e impuso su criterio de fondo, aun con el argumento impecable de dos magistrados disidentes quienes estimaron que se debía confirmar la determinación de la Sala Regional, pues no se trataba de derecho electoral, sino parlamentario; cabe señalar que, si el magistrado Vargas hubiera asistido a la sesión, el proyecto seguramente no se hubiera aprobado.
Por lo anterior, seguiré insistiendo en todos los foros que es urgente que los congresos, tanto federal como locales, emitan su respectiva Ley de Justicia Parlamentaria para evitar que los tribunales electorales se sigan inmiscuyendo en temas del parlamento, con el pretexto que, al interior de este, no existe una vía de defensa para dirimir sus conflictos o que se trata de derechos político-electorales. Ahí les dejo la mosca en la oreja a las y los legisladores.
Plancha de quite: “Cuando veas las barbas de tu vecino cortar, pon las tuyas a remojar”. Refrán popular.