A partir de la reforma electoral de 2014, se estableció en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que los tribunales electorales locales gozarán de autonomía técnica y de gestión, y que no estarán adscritos a los poderes judiciales de las entidades. Eso quiere decir que, en teoría, son autónomos; sin embargo, en la práctica carecen de autonomía financiera y, en algunos casos, hasta se les ha negado el presupuesto necesario para cumplir con sus funciones.
Un ejemplo muy claro es el del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, el cual año con año ha tenido que litigar su presupuesto; y claro está, en 2021 no fue la excepción, tan es así que el pasado tres de marzo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró fundada la omisión del gobernador de Morelos, Cuauhtémoc Blanco, de no atender la solicitud de ampliación presupuestal al Tribunal Electoral local, por lo que deberá remitir la petición al Congreso de dicha entidad.
De la sentencia SUP-JE-20/2021 se advierte que el 31 de diciembre de 2020 se publicó el decreto por el que se aprobó el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal de 2021, en el que se asignó al Tribunal Electoral local 33 millones 25 mil pesos. Posteriormente, en enero, dicho Tribunal solicitó a la Secretaría de Hacienda de Morelos una ampliación por 11 millones de pesos, pero la solicitud fue negada por la dependencia estatal.
En un oficio, enviado el 22 de enero, el órgano jurisdiccional le solicitó que reconsiderara su negativa, pero su respuesta fue nuevamente que la entrega de estos recursos no era posible.
En ese sentido, la Sala Superior determinó la existencia de la omisión de las autoridades responsables de realizar las gestiones necesarias para que fuera posible la ampliación presupuestaria para el funcionamiento y cumplimiento de los fines del Tribunal Electoral local.
Pero lo que parece un triunfo jurídico no lo es, porque si bien en la sentencia se establece que el gobernador y el titular de la Secretaría de Hacienda local deberán proceder en términos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Presupuesto, para que el mandatario envíe al Congreso local la petición sobre la autorización de la ampliación solicitada; también se dijo que el Congreso del Estado de Morelos, en plenitud de atribuciones constitucionales y legales, deberá analizar esta petición y determinar si es posible o no la ampliación solicitada y para ello tomar en cuenta que en la entidad hay un proceso electoral en curso, con lo cual, esta victoria pírrica meterá de nueva cuenta al tribunal a la potestad del legislativo, el cual podría no otorgar la referida ampliación y daría pie a una nueva cadena impugnativa.
Plancha de quite: “Donde hay poca justicia es un peligro tener razón”. Francisco de Quevedo