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Violencia digital y Ley Olimpia.

Violencia digital y Ley Olimpia.

Columnas jueves 20 de agosto de 2020 -

Por Francisco Castellanos


Recientemente los medios de comunicación hicieron públicas supuestas conductas de un ciudadano australiano, quien a través del uso de aplicaciones como Tinder y Bumble, contactó a diversas mujeres.

Según el relato, la persona mencionada contactaba a sus presuntas víctimas (no se debe juzgar mediáticamente a persona alguna, pues opera el principio de presunción de inocencia) y las convencía de sostener relaciones sexuales, grabándolas sin su consentimiento, para después presentar el material mediante redes sociales y plataformas de internet.

Esta trama se gesta a partir de una especie de actividad “educativa”, consiste en impartir clases a los hombres para que aprendan a conquistar mujeres, las lleven a su casa y tengan relaciones sexuales. Todo ello, anunciado en un blog en el cual se aprecia que el “curso práctico” se ha realizado en distintas ciudades del mundo (Canadá, Sidney, Londres, Budapest, Ámsterdam, Las Vegas, Colombia, Hong Kong, Rusia, Barcelona y Finlandia, entre otras), desarrollándose en este momento la temporada: “Llevando a las niñas a casa, en Ciudad de México”, que consta de los los videos que se grabaron con al menos 10 mujeres en la capital de nuestro país.

De comprobarse estos hechos mediante un proceso judicial adecuado, el ciudadano australiano entenderá que, en la CDMX, realizar su “curso práctico para la temporada: Niñas en la CDMX”, y distribuir el material en internet para los interesados, es un delito que le va traer consecuencias legales importantes, porque se trata de violencia digital.

Este es un caso emblemático y pedagógico, porque nos permite recordarle a la sociedad que conductas como estas tienen graves consecuencias jurídicas, en tanto nuestro sistema de justicia penal las persigue y sanciona al amparo de la denominada: “Ley Olimpia”.

¿Pero qué es la Ley Olimpia y para qué sirve?

La denominada: “Ley Olimpia”, en realidad, consiste en un conjunto de reformas a Códigos Penales de las entidades federativas (hasta julio de este año, 21 estados han adecuado sus ordenamientos) mediante las cuales se reconoce a la violencia digital como un tipo de delito. La violencia digital consiste en actos de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual (ya sean fotos, videos, audios), sin el consentimiento o mediante engaños a una persona.

Con estas reformas se protegen distintos derechos, entre los que destacan: a la intimidad; el ejercicio libre y protegido de los derechos sexuales; así como a la integridad y dignidad de las personas. Igualmente, las reformas legales prevén el ciberacoso como delito, pues dicha modalidad es la más común en la generación de violencia sexual en internet.

En la CDMX, la “Ley Olimpia” fue publicada en la Gaceta Oficial el 22 de enero de este año, y entre las sanciones previstas están una multa que puede oscilar entre quinientas y mil unidades de medida y actualización (UMA) y pena privativa de la libertad por un lapso de 4 a 6 años.

Estas reformas son relevantes instrumentos para combatir y sancionar la violencia relacionada con la tecnología, especialmente contra las mujeres. Sin embargo, como toda norma, su eficacia dependerá de lo que operadores y sociedad hagan de ella. Se trata de un trabajo incansable que gobierno y sociedad debemos realizar en este ámbito, a fin de reducir el grave contexto de violencia estructural contra las mujeres, que de acuerdo con ONU mujeres, en nuestro país, asciende al 66% las mujeres mayores de 15 años en el país, quienes han vivido alguna forma de violencia en sus diferentes formas.

Es momento ya de reivindicación, protección y dignidad para las mujeres en México y el mundo.


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/CR

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