El derecho a la vivienda se encuentra consagrado en diversos instrumentos jurídicos internacionales de los que naturalmente México es parte y que por tanto son vinculantes en su aplicación y observancia, sólo por citar algunos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en relación a los trabajadores se encuentra la recomendación 115 de la OIT.
Hablar del derecho a la vivienda es hablar de dignidad humana, del derecho al libre desarrollo de las personas, derecho a la salud, a la seguridad, a la familia, entre otros. Por tanto hablar del derecho a la vivienda es hablar del derecho que todo ser humano tiene a tener un hogar que le permita vivir en paz, seguro y con dignidad.
Como todos sabemos la interdependencia es una de las características de los derechos humanos, lo anterior quiere decir que de la realización del derecho a la vivienda depende la de otros derechos como ya lo he señalado al inicio.
En ese orden de ideas, el Estado debe procurar la protección más amplia del derecho a una vivienda adecuada, implementado políticas públicas y programas sociales que atiendan a las grandes realidades sociales poniendo al centro a las personas y su dignidad humana, pero además, procurando la igualdad e inclusión en todo momento. Históricamente las mujeres y la protección de nuestros derechos ha traído consigo grandes desigualdades, por años y para muchos gobiernos el acceso a la vivienda para las mujeres y la igualdad sustantiva no fue agenda.
Actualmente, persiste una brecha que le impide a diversos grupos vulnerables el poder adquirir una vivienda que tenga los elementos necesarios para poder llevar en ella una vida digna, considerando a las mujeres como uno de los principales grupos afectados debido a la discriminación, la desigualdad y los roles socioeconómicos, para muestra un botón, datos del INEGI revelaron que, de 35.3 millones de viviendas particulares habitadas, 57.1 por ciento son propias pagadas, 16.4 por ciento son rentadas, 14.2 por ciento prestadas por familiares, amistades o por el trabajo, 10.7 por ciento son propias, pero siguen pagándose y 1.7 por ciento está en otra situación con lo que se ejemplifica como casi la mitad de la población no tiene una casa propia o al menos seguridad en su tenencia, lo que considera es preocupante, y expone además que en áreas rurales el 64.1 por ciento son propietarios hombres y 34.0 por ciento son mujeres; en las áreas urbanas la distribución es de 55.1 por ciento para los hombres y 43.4 por ciento para las mujeres.
Asimismo, datos de la “Estadística a Propósito del Día Internacional del Trabajo”, destacó que entre el año 2010 y el 2020, la integración de la mujer a las actividades laborales avanzaba favorablemente en una tasa de 2.7 por ciento anual, en contraste la tasa masculina era de 1.5 por ciento, hasta que, derivado de los percances ocurridos en el año 2020, de cada tres personas que tuvieron que salir de la fuerza laboral, dos eran mujeres, o en otras palabras, de 1.7 millones de personas que salieron de la fuerza laboral, 1.1 millones de ellas eran mujeres.
Por lo anterior, el pasado jueves 27 de noviembre se aprobó en la Comisión de Vivienda la iniciativa que presente en la Cámara de Diputados, a fin de subsanar la brecha que representa la desigualdad en la adquisición de vivienda en detrimento del derecho de grupos vulnerables, destacadamente las mujeres, posibilitando que la ley se aplique desde la perspectiva de género, facilitando la adquisición de vivienda a los grupos vulnerables.
Es necesario seguir trabajando en políticas públicas que atiendan la realidad de las personas para así, detener la desigualdad de género en los ambientes familiares, haciendo a un lado los roles de género que siempre se han impuesto por la sociedad.
María Rosete
#porlosqueamamos