Aprehendidas desde 2002 y aun sin sentencia, dos personas recluidas en el Centro Estatal de Reinserción Social “El Amate”, en Cintalapa, Chiapas, que se auto adscriben como tzotziles, presentaron en junio de 2018 sendos escritos ante el Tribunal Electoral federal en los que se dolieron de no poder votar debido a la presunta omisión del INE de emitir lineamientos para permitírselos pues, efectivamente, en esa situación no tienen suspendidos sus derechos político-electorales.
Alegaban, además, correctamente, que su derecho a la presunción de inocencia no había sido controvertido ni restringido todavía por el ministerio público y menos por una autoridad judicial local.
En febrero de 2019, el tribunal les dio la razón. En su sentencia, declaró fundada la omisión alegada y ordenó al INE corregirla implementando una primera etapa de prueba para garantizar el voto activo de personas en reclusión no sentenciadas.
Reconoció que el INE cuenta con los órganos capacitados y competentes para organizar los procesos electorales, así como el diseño de la captación del voto para casos extraordinarios. Y que dentro de los mecanismos para la implementación de esta modalidad de voto, el instituto podría valorar diversos sistemas conforme a los estudios y diagnósticos que realizara, entre los que podría considerar el voto postal o por correo.
Para esa primera etapa de prueba, el INE quedó obligado a tomar en consideración una muestra representativa de las personas en prisión que abarcara las 5 circunscripciones plurinominales y diversos distritos electorales. Por otro lado, que el programa debería abarcar centros de reclusión femeniles y varoniles, con perspectiva de género e interculturalidad.
El fallo mandató al INE coordinarse con las autoridades penitenciarias y jurisdiccionales correspondientes y crear un grupo de trabajo interinstitucional y multidisciplinario, con esas u otras autoridades de la materia.
Finalmente, al parecer para hacer un llamado a la acción (que no ha acontecido) el Tribunal Electoral ordenó dar vista a ambas cámaras del Congreso de la Unión y a los correspondientes órganos legislativos de todas las entidades federativas.
En acatamiento a la sentencia, el INE realizó en junio de 2021 esa primera prueba piloto del voto de las personas en prisión preventiva (VPPP) en la cual se implementó la modalidad de voto anticipado aplicada en 5 Centros Federales de Readaptación Social.
Además, durante el proceso electoral local de 2022 de Hidalgo, se implementó el VPPP, derivado una reforma legal que dispuso que, “La ciudadana o el ciudadano que esté privada o privado de la libertad y no le hayan dictado sentencia condenatoria, podrá votar en los procesos electorales y en cualquier mecanismo local de participación ciudadana organizados en el Estado de Hidalgo”. Le cuento más en entrega posterior.
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