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Desapercibido en el maremágnum de la jornada electoral más grande y compleja de nuestra historia, hay un asunto judicial relevante sobre inclusión electoral que hay que estudiar.
El mismo día de la elección, el domingo 2 de junio, una persona demandó al INE ante el Tribunal Electoral por la presunta omisión de establecer mecanismos tendentes a garantizar el derecho a votar de las personas que se encuentran en instalaciones marinas de una empresa productiva del Estado Mexicano (al parecer, PEMEX).
El actor es un ciudadano que alegó estar imposibilitado para ejercer su derecho al voto en virtud que se encontraba laborando en una instalación marina en el Golfo de México, a una distancia aproximada de la costa de 70 kilómetros, por lo que no pudo acudir ni siquiera a alguna de las casillas especiales a sufragar.
Según el actor, la referida omisión del INE vulneraba su derecho al voto, lo cual se contrapone con lo señalado tanto en los tratados internacionales en la materia como en el artículo 35, párrafo primero, de la Constitución mexicana que dice que son derechos de la ciudadanía, entre otros, votar en las elecciones populares.
Diecisiete días después, la Sala Superior determinó desechar la demanda porque el juicio promovido había quedado sin materia, pues la controversia se circunscribía a la etapa de preparación de la elección, por lo que el agravio invocado por el ciudadano resultó irreparable, porque, atendiendo al principio de definitividad, resultaba material y jurídicamente imposible reparar una violación que, en su caso, se cometió en una etapa del proceso electoral ya concluida, la de la Jornada Electoral (SUP-JDC-887/2024).
Todo esto significa que el Tribunal no entró a estudiar de fondo la petición del quejoso, aunque bien pudo, en ejercicio de su plena jurisdicción, haber ordenado al INE estudiar el asunto y/o mandatar una prueba piloto, como lo hizo en 2018 respecto del voto en prisión preventiva para 2024.
El INE, sin embargo, si puede tomar nota del asunto y prepararse, adelantarse, pues este asunto se refiere a una medida de inclusión, de esas en las que el Instituto no ha sido tímido. Ya ha avanzado con toda seriedad en acciones afirmativas, voto anticipadodomiciliado, voto electrónico (presencial y remoto), voto en prisión preventiva, voto en el exterior (postal, presencial en boletas, presencial en urna electrónica y por internet) y ni qué decir del voto presencial domiciliado de las personas cuidadoras primarias de personas con discapacidad.
Estamos ante un asunto novedoso. En las previsiones para una eventual reforma electoral, habría que incluir, además del personal con trabajo marítimo, a las fuerzas de seguridad pública, a las fuerzas armadas, a las personas hospitalizadas, al personal de salud en general y a todos los grupos que por razones diversas no pueden ir a su casilla el domingo cívico.
@ElConsultor2
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