El presidente Andrés Manuel López Obrador, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto que da por finalizada la emergencia sanitaria por COVID-19 en México.
“Se declara terminada la acción extraordinaria en materia de salubridad general que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2”, dice el decreto publicado en la edición vespertina del DOF.
También se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud deben continuar con las acciones que resulten necesarias para la prevención, control y mitigación de la enfermedad causada por el COVID-19, conforme a las facultades que les están conferidas en la legislación sanitaria y demás disposiciones jurídicas aplicables.
"La Secretaría de Salud debe continuar con la ejecución de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la Prevención de la COVID-19 en México”, dice el decreto que entrará en vigor este 10 de mayo.
"Asimismo, debe integrar dicha medida de prevención al programa de vacunación universal y conforme al plan de gestión a largo plazo para el control de la COVID-19 que determine dicha dependencia", detalla.
De igual manera, se menciona que “el Consejo de Salubridad General, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, convocará a sesión a efecto de participar, en el ámbito de su competencia, en el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud y el seguimiento de las acciones que ejecuten las instituciones públicas integrantes de dicho sistema, conforme al plan de gestión a largo plazo para el control de la COVID-19 determinado por la Secretaría de Salud”.
Además, se establece que “la Secretaría de Salud debe realizar las acciones necesarias para adecuar la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la Prevención de la COVID-19 en México, y demás disposiciones de carácter general que se hayan emitido en relación con dicha medida de prevención a nivel nacional; asimismo, debe emitir el plan de gestión a largo plazo para el control de COVID-19, dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto”.
Imagen: Cuartoscuro