En entrega de la semana pasada comenté que la Sala Superior del Tribunal Electoral había resuelto a finales de enero dos asuntos en los que decidió asumirse competente para incursionar en asuntos internos de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Comenté solo la referente al Senado, en la que la Sala, con base en el “principio de máxima representación efectiva, sustentado en los criterios de proporcionalidad y pluralismo”, ordenó establecer antes del 30 de abril un procedimiento y disposiciones para garantizar que las senadurías independientes o sin grupo parlamentario puedan integrar la representación senatorial ante la Comisión Permanente, y en su caso, otros órganos legislativos. La referida a la Cámara de Diputados mandató incorporar a los grupos minoritarios a la conformación de la Comisión Permanente.
Las dos sentencias causaron mucho malestar en ambas cámaras, que se duelen de una intromisión indebida en asuntos de orden político, relativos a la gobernabilidad de las cámaras y a la organización interna de sus instancias de apoyo a los respectivos plenos, como las comisiones, comités y grupos de trabajo.
En rápida respuesta, en ambas cámaras se presentaron iniciativas que proponen reformar la Ley procesal electoral para acotar la competencia del Tribunal en este tipo de controversias. La del Senado, dice que no existe asidero alguno que justifique la sentencia respectiva, sus razonamientos, conclusiones y resolutivos. Es decir, que el tribunal se excedió en el ejercicio de sus competencias pues carece de facultades y competencias para decidir en esta materia.
Ayer las Cámaras recibieron réplica. Luego de resolver tres asuntos en el mismo sentido, la Sala Superior aprobó una jurisprudencia en esa materia. Dice que los actos parlamentarios son revisables en sede jurisdiccional electoral, cuando vulneran el derecho humano de índole político-electoral de ser votado en su vertiente de ejercicio efectivo del cargo.
En el debate, el Magistrado Vargas se manifestó en contra, alegando que percibía cierta prisa en formalizar el criterio, cuando regularmente las jurisprudencias se debaten antes entre secretarios/as de estudio y cuenta de las ponencias y luego se pasan para otra revisión y más deliberación a la Comisión de Jurisprudencia.
Afirmó que no veía la urgencia y, en un despliegue correcto de deferencia política hacia el poder legislativo, sugirió esperar el debido procesamiento de las iniciativas de reforma legal en esta materia, actualmente en curso. La Magistrada Soto reconoció la existencia del trámite acelerado y explicó que así era pero por petición directa y expresa del pleno en sesión previa. El Magistrado Presidente Reyes Rodríguez secundó el comentario.
El nuevo criterio fue aprobado por 6 votos a favor y 1 en contra, de Vargas, que anunció emisión de un razonamiento en el que motivará su disenso. En este ajedrez político parlamentario judicial electoral, toca mover al Congreso. Pásenme las palomitas…
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