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Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México

Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México

Columnas martes 14 de febrero de 2023 -


El pasado 27 de enero la Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó un comunicado de prensa en el que informa que ese día la referida corte notificó a México la sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México en la que declaró su responsabilidad por violar los derechos de: i) integridad personal; ii) libertad personal; iii) garantías judiciales; y iv) protección judicial; en contra de los señores Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile; Gerardo Tzompaxtle Tecpile; y Gustavo Robles López.

Señala la corte que el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, por ser de nacionalidad mexicana y en cumplimiento a su normativa, no participó en la composición para esta resolución. Sin embargo, en ésta sí participaron: i) Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente, Uruguay; ii) Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente, Colombia; iii) Nancy Hernández López, Jueza, Costa Rica; iii) Verónica Gómez, Jueza, Argentina; iv) Patricia Pérez Goldberg, Jueza, Chile; y iv) Rodrigo Mudrovitsch, Juez, Brasil.

Esta sentencia fue dictada el 7 de noviembre de 2022, por la violación de los referidos derechos contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos. Instrumento que fue adoptado en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 y fue aprobado por nuestro Senado el 18 de diciembre de 1980 y se publicó, su promulgación, en el Diario Oficial de Federación el 7 de mayo de 1981.

En la referida sentencia se analiza, entre otros aspectos, el marco normativo vigente en esa época del arraigo y la prisión preventiva, los hechos datan a la detención de los referidos señores del 12 de enero de 2006 en la carretera México-Veracruz.

Entre otros aspectos, podemos destacar que la corte señala, respecto del arraigo, que se violó la convención por tratarse de una medida restrictiva a la libertad de naturaleza pre-procesal con fines investigatorios Por otro lado, sobre la prisión preventiva, la corte consideró que México vulneró su obligación de adoptar medidas de derecho interno respecto de la referida convención, en relación con los derechos a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas.

Finalmente, respecto de los derechos de integridad personal y la vida privada, las condiciones de incomunicación y aislamiento en las que las víctimas estuvieron privadas de su libertad bajo la figura del arraigo violaron el referido derecho a la integridad personal y la requisa al vehículo en el que estaban, violó su derecho a la vida privada.

Habrá que estar al pendiente de los efectos que esta sentencia pudiera llegar a tener en nuestra normativa vigente y en la aplicación del derecho. Asimismo, están pendientes en la corte los casos: González Méndez Vs. México y García Rodríguez y otro Vs. México. También, vale la pena saber qué camino toman.


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