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División de Poderes y Constitucionalismo Popular

División de Poderes y Constitucionalismo Popular

Columnas jueves 22 de diciembre de 2022 -

La resolución de la Suprema Corte de octubre de 2020 sobre la constitucionalidad de la consulta popular propuesta por el Presidente López Obrador el año pasado parece anunciar una nueva etapa judicial en la concepción sobre el alcance y objeto de protección de los derechos político-electorales y sobre la naturaleza misma de los instrumentos que la constitución dispone como garantías de su libre ejercicio.

Un texto colombiano reciente, coordinado por Jorge González Jácome, aborda con precisión y amplitud lo que parece ser este movimiento jurídico, denominado constitucionalismo popular. Es una propuesta que, por cierto, no proviene de Venezuela, Nicaragua o Bolivia, sino de Estados Unidos y que es impulsado por expertos reconocidos de ese país como Parker y Tushnet (Harvard) así como Kramer (Stanford).

Estos expertos afirman, entre otras cosas, que las Supremas Cortes deberían ser más “deferentes” con los órganos y funcionarios democráticamente electos, carácter del que no están revestidos los jueces y las juezas. Estas ópticas se acercan a algunos de los postulados fundamentales del constitucionalismo latinoamericano transformador, que acá hemos leído por décadas y al que deberíamos asomarnos de nuevo.

Por ejemplo, estos expertos norteamericanos incluso proponen que debería ser el pueblo, a través precisamente de consultas populares, el que atribuyera sentido a tal o cual norma o reforma constitucional sometida a controversia, y alegan que en especial los Congresos podrían quedar a cargo del control de constitucionalidad definitivo no solo por su carácter democrático y representativo, al estar más cerca de la “energía política del conjunto social”, sino porque, según esta concepción, los poderes legislativos producen mejores políticas públicas y más rápido que los jueces.

Desde la escuela de Derecho de Harvard, el Profesor Richard Parker, líder notable de este pensamiento, aduce que los jueces superiores no deberían basar su argumentación en el imperativo de proteger los derechos de las minorías, sino revisar si en la aprobación de la norma controvertida hubo un proceso democrático que le haya permitido participar a la gente común y declarar inconstitucionales todos aquellos actos que le hayan impedido al pueblo el ejercicio pleno de sus derechos políticos.

Así, dicen, no es el poder judicial el que tiene la última palabra, sino la gente de a pie, en ejercicios de democracia directa o a través de sus representantes democráticamente electos.

Se trata de un sismo argumental que parece desengarzarse del modelo constitucional tradicional de división de poderes. El asunto resuelto por la Corte sobre la consulta popular de 2021 es de importancia superlativa y por eso, debemos vigilar con más cuidado al tribunal constitucional para determinar, con toda seriedad y objetividad, si se trata de un fallo excepcional o si es el primero de un nuevo paradigma.

@ElConsultor2

gsergioj@gmail.com

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/CR

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