Una denuncia, una conversación telefónica, el dicho de una persona, un documento, una imagen. ¿Cuánta información necesita un juez para decidir que alguien debe enfrentar formalmente un proceso penal?, la pregunta parece reservada para abogados, fiscales y tribunales. No lo es. En realidad, toca uno de los puntos más delicados de cualquier Estado constitucional: hasta dónde puede avanzar el poder del Estado frente a una persona que todavía debe ser considerada inocente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación abordará esta cuestión al resolver el Amparo en Revisión 678/2022. El problema central consiste en analizar la constitucionalidad de las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales que regulan los datos de prueba y los requisitos necesarios para dictar un auto de vinculación a proceso.
Vincular a proceso no es condenar y comprender esa diferencia resulta indispensable para entender nuestro sistema de justicia penal. El proceso penal no comienza con una persona culpable, el auto de vinculación tampoco constituye una sentencia anticipada. Es una decisión adoptada en una etapa inicial del procedimiento que permite continuar una investigación formalizada cuando existen elementos suficientes para justificarlo.
El artículo 19 de nuestra Constitución establece que para dictar un Auto de Vinculación deben existir datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que la persona imputada lo cometió o participó en su comisión pero la palabra “probabilidad” plantea inmediatamente otra pregunta: ¿Qué significa jurídicamente que algo sea probable? no puede significar una corazonada, tampoco una mera posibilidad y mucho menos puede depender de la impresión personal de quien juzga.
La Suprema Corte abordará que las expresiones relacionadas con lo “razonable” y la “probabilidad” tienen un contenido que debe ser jurídicamente exigible, es decir: la probabilidad también debe razonarse. Este punto me parece fundamental porque una decisión judicial no se legitima solamente por provenir de un juez, se legitima por las razones que la sostienen, juzgar no es expresar datos, sino razonar sobre ellos.
Uno de los mayores riesgos al analizar una investigación penal consiste en pensar que la cantidad de información necesariamente equivale a su calidad. Muchos datos de prueba no siempre construyen una conclusión fuerte, si estos no son idóneos y pertinentes.
Dentro de poco sabremos la decisión de la Corte sobre la constitucionalidad de los artículos 261, párrafo primero, y 316, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que seguramente reforzará y exigirá el razonamiento probatorio en la vinculación a proceso.