En el campo de la teoría constitucional existe un amplio consenso en cuanto a que el ejercicio del poder público a través de un gobierno legítimo, se compone de 2 aspectos esenciales: política y administración pública.
Con Bobbio aprendimos que la política es la actividad orientada por una ideología o sistema de creencias conforme al cual Estado, gobierno y sociedad se conciben de cierta forma y, a partir de ello, se diseñan las soluciones a los distintos problemas y los objetivos a alcanzar, dentro de las posibilidades que confiere la Constitución. Sin embargo, como certeramente explicó en su día Sartori, la política solamente es ideología, pero no así la ejecución misma del gobierno.
Dicha ejecución recae en la administración pública, la que para alcanzar resultados óptimos debe desarrollarse de manera profesional a partir de los elementos técnicos que la conforman: i. sistemas y procedimientos administrativos; ii. recursos materiales, humanos y financieros; y, iii. marco normativo que ordena y legitima jurídicamente las decisiones adoptadas.
Este último elemento de la administración pública es esencial para mantener vigentes las disposiciones constitucionales, especialmente, la materialidad de los derechos humanos y el principio democrático. Por este motivo, a pesar de que los gobiernos tengan la decisión de hacer que sus planes, proyectos, políticas públicas y programas se realicen rápida y eficientemente, jamás deben ver en la Constitución y su ordenamiento jurídico un obstáculo inútil que estorba la materialización de la voluntad popular, porque de percibirlo así y actuar para desgastar y debilitar el sistema jurídico-constitucional, se dan pasos agigantados hacia la conformación de un régimen de dominación autoritario.
Los gobiernos auténticamente democráticos respetan los límites que el constitucionalismo impone, porque entienden que el gobierno es representación de una mayoría electoral que aparece en un momento histórico específico y coyuntural, mientras que la Constitución es expresión de consensos de varias décadas y generaciones, es decir, de millones de personas y su devenir histórico, político y social, siendo estos elementos los que representan, efectivamente, el núcleo de un pueblo que trasciende al gobierno en turno.
Cuando un gobierno quiere resolver los asuntos públicos dejando de lado a la Constitución, entra en un peligroso camino de decisionismo político que, normalmente, y de acuerdo con la historia política más reciente, culmina en autoritarismo.
Despreciar los derechos, principios y reglas constitucionales, relegar a la sociedad, despreciar a la oposición y a los grupos disidetentes de una visión política y una concreta forma de ejercer el poder, y descalificar a los órganos de control o reguladores de ciertas materias o ámbitos a los que la Constitución ha conferido fines de contrapeso, especialmente al tribunal constitucional que cierra el sistema jurídico –SCJN-, porque cuestionan las decisiones políticas de los gobiernos, resulta anticonstitucional y, paulatinamente, subvierte el régimen democrático que, paradójicamente, permite a esos grupos políticos alcanzar el poder de manera legítima.
Ni la política, ni la administración pública pueden jugar fuera de la cancha de la Constitución y sus instituciones.