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LA NECESARIA REFORMA JUDICIAL

LA NECESARIA REFORMA JUDICIAL

Columnas lunes 29 de julio de 2024 -

La iniciativa de la reforma judicial ha sido motivo de comentarios en contra y en favor. En una lógica propositiva que se enfoque en un “como si,” quiero destacar algunos aspectos que, desde mi punto vista, son altamente benéficos para los ciudadanos. El poder ejecutivo tanto federal como local se renueva cada 6 años, lo mismo acontece con los miembros de las cámaras de senadores y diputados federales y locales porque uno de los rasgos de la democracia es la permanencia temporal de quienes están al frente de los órganos de poder y la permanencia por quince años de quienes visten la toga en la suprema corte no contribuye, necesariamente, a ese propósito.
El poder judicial no puede sustraerse a ese principio de renovación y la reforma requiere de un modelo teórico que se traduzca en mayor independencia en la decisión judicial y en el mayor beneficio para los ciudadanos que acuden a los jueces federales cuando se afecta su esfera de derechos.
Una fuerte corriente de opinión postula la necesidad de que el presidente de la corte “sea expulsado” del consejo de la judicatura y se refuerce la libertad en la decisión judicial para que deje de ser el medio coactivo, de amenaza o castigo para los jueces o magistrados que son presionados para que decidan en el sentido que lo indica quien preside el poder judicial, ya sea federal o local. El comportamiento ético y la responsabilidad administrativa de los jueces no corresponde con los alcances de un consejo de la judicatura con la altura de miras que necesita la ciudadanía pero que debe tener límites en la libertad decisoria de los jueces cuando sus sentencias sean el reflejo de su intima convicción pero no cuando la decisión de los jueces sea un acto procaz e indigno que se contradice con las constancias del proceso porque hay que reconocer que la doctrina jurídica es útil pero no deja de ser algo parecido a una tienda en la que se encuentran los argumentos para que algo injusto tenga la apariencia de legalidad. No todo lo legal es justo.

Para los ciudadanos es esperanzador que cuando acuden al juicio de amparo tengan la posibilidad de encontrar protección cuando esté en riesgo su esfera de derechos. El juicio de amparo permite tutelar con efectividad los derechos reconocidos por la constitución y los tratados internacionales pero las causales de improcedencia previstas en la ley de amparo impiden que un juez federal examine el acto reclamado cuando sobreviene alguna causal. Materialmente es denegatorio de justicia el desechamiento de la acción constitucional cuando la causal no está cabalmente demostrada porque debe de privilegiarse la garantía fundamental de acceso a la justicia. Existe la percepción que con frecuencia se advierte un uso abusivo por parte jueces federales de pedir la aclaración de la demanda, algunos casos con una justificación muy cuestionable y en muchos otros sin ella. Este “mecanismo” es frecuentemente utilizado por los jueces de amparo para no entrar al estudio de la legalidad y constitucionalidad del acto abusivo de la autoridad. Se ha llegado al extremo de afirmar que algunos jueces ordenan a su personal encontrar, a como dé lugar, alguna causal de sobreseimiento.
¿Es esta la justicia federal que necesitan los ciudadanos y en la que depositan sus esperanzas?

Si bien en ocasiones se abusa del juicio de amparo también se advierte que cada vez es más frecuente que jueces de amparo abusen invocando causales de sobreseimiento. Esta es una forma simulada y engañosa de la administración de la justicia federal. Un examen aleatorio y numérico de las resoluciones de sobreseimientos revertidos por el tribunal colegiado puede ser un dato objetivo para medir la magnitud de este fenómeno, aunque no se debe perder de vista que la doctrina siempre ofrece un gran número de argumentos para “enmascarar” técnicamente la evasión de los órganos federales, tanto de amparo como colegiados. Es frecuente experimentar sentencias que no privilegian cuestiones de fondo y cuando el tribunal colegiado no repara en esas violaciones, no existe ningún recurso.
Entonces el ciudadano experimenta la decepción de una justicia procaz y burocratizada que evade la responsabilidad de brindar protección y asegurar los derechos que la constitución consagra. La amabilidad y la cortesía de los empleados de los tribunales federales es insuficiente para quienes necesitan de la protección legal de un juez de amparo.

Las causales de improcedencia han ido en crecimiento; de dieciocho en 1936 a veintitrés en la actualidad. De las 23 causales siempre es más fácil para los jueces encontrar una para evitar el examen constitucional. El goce de los derechos fundamentales de las personas es sacrificado por 23 causales impeditivas que eximen al juez de amparo del deber de asegurar el goce y la protección de esos derechos constitucionales, de tal manera que el respeto a esos derechos fundamentales consagrados en la constitución quedan subordinados a una ley reglamentaria que no sólo limita el ejercicio de derechos constitucionales sino que reviste de legalidad el no examen, que no restaura la posible violación y que exime al juez federal de pronunciarse si el acto es o no violatorio de un derecho consagrado en la constitución.
Las causales de improcedencia no contribuyen al fortalecimiento del estado de derecho ni a un régimen de protección de garantías constitucionales, a la estabilidad y al orden social, al bienestar de todos, al logro de la felicidad y el bienestar como aspiración del ser humano. Empecemos por revisar esas causales de improcedencia que son auténticas causales de impunidad. En el régimen actual de la ley de amparo prevalece el rigor procesal sobre el principio pro persona, el formalismo sobre el principio de progresividad, la impeditividad judicial sobre el derecho al acceso a la justicia y un abandono a la tutela judicial.

Es díficl comprender cómo la ley reglamentaria se erige en un nefasto obstáculo que impide analizar si una garantía constitucional ha sido o no violada por una autoridad abusiva. La ley reglamentaria adquiere mayor entidad jurídica que la constitución misma porque tiene el privilegio de decidir cuando sí y cuando no ha de examinarse. La jurisdicción federal requiere más jueces liberales. Los jueces que anudan sus resoluciones en una rigurosa apreciación normativa son jueces legalistas y conservadores. Esperamos jueces que se caractericen por la innovación, por la fuerza de una formación idealista y utilitarista; que se pronuncien por lo que ellos creen que el derecho sirve, sin influencias ni presiones, pero comprendiendo que ese atributo es irrenunciable.*

*Véase López Ramos, Neófito. Improcedencia constitucional expresa e implícita en el juicio de amparo. Biblioteca jurídica virtual de la UNAM 2017. pp. 325 y 326; Tapia García, Salvador. La investigación de las causas de improcedencia en el auto inicial del juicio de garantías. Revista del Instituto de la judicatura federal p. 76; Navarrete Ramos. María Antonieta. La improcedencia en el juicio de amparo mexicano contraviene la constitución y la convención americana sobre derechos humanos. Boletín mexicano de derecho comparado. nueva serie. año XLVII, número 140 mayo-agosto de 2014 pp. 705-717; Allen Posner. Richard. Cómo deciden los jueces. Traducción de Victoria Roca Pérez. INACIPE, Marcial Pons y Ubijus Editorial. México. 2013.



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