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La Babel judicial

La Babel judicial

Columnas jueves 31 de marzo de 2022 -

En el Libro del Génesis 11:1-9, la Biblia cuenta la leyenda de que en los orígenes de la humanidad se hablaba un solo idioma, hasta que un día los habitantes de Senaar decidieron construir una torre para llegar al cielo, lo cual fue visto por Dios como una arrogancia, por lo que decidió crear distintas lenguas para que las personas no se entendieran y no pudieran terminar de construirla.

Esta leyenda describe de manera alegórica un fenómeno que sucede en la Suprema Corte de Justicia desde hace casi 20 años, con los posicionamientos de l@s ministr@s. Es claro que la función que realiza la Corte no constituye un ejercicio de álgebra a través del cual simplemente se despeje una ecuación clara, unívoca e incontrovertible. En el ámbito de la justicia constitucional los casos no suelen tener una sola respuesta correcta.

Cada uno de los miembros del alto tribunal tiene su propia ideología y entendimiento de la Constitución, así como una manera particular de concebir la función de juez(a) constitucional. Sin embargo, lo que no resulta usual en la jurisdicción constitucional de Occidente -teniendo como referente a distintos tribunales constitucionales-, es que esas divergencias ideológicas y conceptuales entre sus miembros, no alcancen puntos de consenso y unidad en la motivación de los fallos, porque precisamente, son esas consideraciones las que sustentan y dan legitimidad a las sentencias.

Desde hace años, a pesar de la mayoría o unanimidad de votos que alcanzan los sentidos de las decisiones de la SCJN, en cuanto a la motivación de los fallos encontramos estrechas minorías, siendo práctica común que se anuncien votos concurrentes con metodologías e interpretaciones completamente distintas, como si algun@s ministr@s enfocaran el asunto desde la biología, otr@s desde la física y algun@s más desde la astronomía, y no desde el Derecho Constitucional, que es la base que guía la resolución de los casos.

No hemos puesto suficiente atención en que las distintas posiciones jurídicas de los miembros de la SCJN, hacen que sus fallos pierdan claridad y contundencia y, especialmente, afectan su fuerza como órgano colegiado, lo que en buena medida ha enviado señales confusas para los tribunales inferiores, diluyendo la fuerza de su doctrina judicial.

Esta práctica adoptada por la Corte que, en buena medida, está en sintonía con el amplio pluralismo de la sociedad mexicana, constata la ausencia de una ruta para ponerse de acuerdo sobre el sentido y alcance de los parámetros de control que deben aplicarse y la metodología a utilizar, lo que ha impedido la construcción de consideraciones moduladas, acordadas y robustas, aspecto que crea incertidumbre jurídica en el ordenamiento.
En el nuevo esquema de precedente único obligatorio, deberíamos repensar en la conveniencia de preservar esta práctica, porque dicho sistema difícilmente se afianzará con un tribunal en el que la opinión jurídica de cada uno de sus miembros, prevalece sobre el consenso del órgano en su conjunto.

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/CR

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