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La impopular justicia constitucional

La impopular justicia constitucional

Columnas jueves 24 de agosto de 2023 -

Desde hace poco más de 20 años, el profesor Gomes Canotilho ha venido sosteniendo que nuestras democracias -incluida la mexicana- se asientan de manera consistente en la jurisdicción constitucional. A pesar de los disgustos que esta realidad produce al poder político, nuestro modelo de jurisdicción constitucional ocupa una posición muy importante que contribuye a que nuestra democracia se traduzca en un auténtico sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

El propio texto fundamental asigna a nuestra justicia constitucional la misión expresa de defenderla como resultado de un mandato directo del Poder Reformador, y a pesar de que esta arquitectura es clara y se encuentra directamente en los artículos 94, 99, 103, 105 y 107 de la Constitución federal, en los esquemas del poder actual en México se cuestiona severamente la coexistencia de una jurisdicción independiente con el desarrollo de un proyecto político que, al ser presentado como la voluntad directa del pueblo, éste no debería ser objeto de revisión para determinar su compatibilidad con las posibilidades que ofrece la norma fundamental.

Esta percepción que funda políticamente el ataque en contra de la SCJN es una falacia constitucional, porque hasta donde entiendo, no existen decisiones del pueblo en estado natural o fáctico, en tanto vivimos en un Estado constitucional de Derecho que ordena y da forma a esa voluntad, la cual se materializa por la vía institucional de los poderes y órganos que tienen competencias y las ejercen para hacer realidad lo que ordena la Constitución. Esas facultades son ejercidas por poderes constituidos y, por ese solo hecho, la revisión de su conformidad con la Constitución no solamente es posible, sino que representa una garantía expresa para conservar la supremacía de ésta.

En adición a la natural molestia y resistencia de que la SCJN realice el control que la Constitución le ordena como actividad específica, en el fondo, lo que existe también es un profundo desconocimiento sobre el cómo y para qué funciona un tribunal constitucional. Como lo apuntó en su día don Manuel García Pelayo, al tribunal corresponde juzgar con arreglo a criterios y razones jurídicos sobre controversias que hacen referencia siempre, de una u otra manera, a las limitaciones constitucionalmente establecidas al poder, al ámbito de acción libre de los distintos órganos que integran el Estado, y que son, en consecuencia, controversias políticas en cuanto que la disputa sobre el ejercicio, la distribución y el uso del poder constituye el núcleo de la política.

En este sentido –dirá García Pelayo-, pero sólo en este sentido, la jurisdicción constitucional es una jurisdicción política, porque es política la materia que ha de conocer; pero no en modo alguno, porque haya de sustituir la razón del derecho por la razón política, entendida como pura razón de oportunidad o libre apreciación.

En una democracia sólida, las decisiones del tribunal constitucional que están motivadas adecuadamente a través de fundamentos estrictamente jurídicos deben ser aceptadas por todos los jugadores del Estado, aun cuando tales determinaciones tengan efectos políticos tanto para la acción de los poderes como respecto de las posiciones del poder de los distintos grupos políticos, porque lo que democráticamente debe entenderse es que bajo una jurisdicción constitucional legítima, esos efectos son consecuencia necesaria del juego de las normas constitucionales, mas nunca producto de una deliberada decisión política del tribunal.


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