El 26 de enero pasado el tribunal electoral federal resolvió dos asuntos relevantes. En ambos, la sala superior se apartó de su propia jurisprudencia, en la que había determinado que la tutela del derecho político-electoral de ser votado excluía los actos políticos correspondientes al derecho parlamentario.
En sus fallos el tribunal decidió asumirse competente para incursionar en asuntos internos de las Cámaras del Congreso de la Unión. Al Senado, con base en el principio de máxima representación efectiva, sustentado en los criterios de proporcionalidad y pluralismo, le ordenó establecer, antes del 30 de abril, un procedimiento y disposiciones para garantizar que las senadurías independientes o sin grupo parlamentario puedan integrar la representación senatorial ante la Comisión Permanente, y en su caso, otros órganos legislativos.
Las dos sentencias causaron mucho malestar en ambas cámaras, que se duelen de una intromisión indebida en asuntos de orden político, relativos a la gobernabilidad de las cámaras y a la organización interna de sus instancias de apoyo a los respectivos plenos, como las comisiones, comités y grupos de trabajo.
En franca y rápida respuesta, el miércoles 9 de febrero, el pleno del Senado conoció una iniciativa que propone reformar la ley procesal electoral. En concreto, que los medios de impugnación serán improcedentes cuando: 1) Se pretenda atacar opiniones manifestadas por las y los diputados federales o las y los senadores en el desempeño de sus cargos; 2) Se trate de actos concernientes a la organización interna de las Cámaras, determinados por sus órganos de gobierno o sus grupos parlamentarios; y 3) Se trate de actos referidos a la integración y funcionamiento de la Comisión Permanente.
En la exposición de motivos, la iniciativa señala que es necesario que la acción jurisdiccional cuya determinación ordene tal o cual actuar, se encuentre debidamente fundada y motivada, y que debe ser el mismo orden constitucional y legal el basamento para causar justificadamente esa intromisión.
Del mismo modo, que no existe asidero alguno que justifique la sentencia, sus razonamientos, conclusiones y resolutivos. Por lo tanto, dice, el tribunal se excedió en el ejercicio de sus competencias. Con toda concisión y claridad, la iniciativa afirma que el tribunal no tiene facultades y competencias para intervenir en el régimen interno de las Cámaras y de la Comisión Permanente.
La iniciativa, turnada ya a comisiones, en dónde está en estudio, es relevante aunque la firmó solo un Senador. Se trata del coordinador del grupo parlamentario mayoritario y presidente de la Junta de Coordinación Política: Ricardo Monreal Ávila, que algo entiende de reforma electoral, derecho parlamentario y derecho constitucional. Habrá que vigilar ese proceso legislativo, pero creo que en el marco de la gran reforma electoral que viene, si algún tema transitará ágilmente será éste, pero habría que subirlo a la constitución.
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