PPO, un último buen intento
Columnas lunes 23 de junio de 2025 - 01:00
La Ministra Ríos Farjat ha dado muestras de su compromiso con la justicia constitucional. Su mayorvirtud es haberse tomando en serio la autonomía e independencia que han regido su conducta como jueza del alto tribunal. Desde esa posición, la Ministra Ríos presenta al Pleno el proyecto de la acción de inconstitucionalidad 49/2021, en el que examina la constitucionalidad del Decreto por el que se reformó y adicionó el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales -entre otros ordenamientos-, en materia de ampliación del catálogo de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
La Ministra Ríos busca dejar una última aportación relevante en nuestro ordenamiento jurídico, proponiendo al Pleno adoptar un novedoso entendimiento de la connotación “oficiosamente” prevista en el artículo 19 de la Constitución federal, que puede enunciarse así: oficiosa no signifca automática, sino que el órgano judicial debe ordenar el debate sobre la prisión preventiva sin que la fiscalía respectiva lo solicite -párrafo 323 del proyecto-.
A pesar del importante esfuerzo del proyecto para hacer compatible el derecho internacional de los derechos humanos con las restricciones de nuestra Constitución -conclusión que comparto, apartándome de la metodología-, lamentablemente, al igual que sucedió con otr@s ministr@s de la Novena y Décima Épocas, la propuesta no logra sortear imprecisiones técnicas que suelen aparecer en la doctrina de la SCJN mexicana en los temas cúspide de la teoría constitucional. El proyecto parte de una contradicción irresoluble: pretender la primacía del derecho internacional de los derechos humanos, bajo el manto del principio de jerarquía -supremacía- constitucional previsto en el artículo 133 constitucional. Esta lectura de la norma suprema es profundamenta contradictoria -así lo explicó, magistralmente, el Ministro Cossío Díaz, en su voto particular en la contradicción de tesis 293/2011-.
Como puede leerse en los párrafos 288 a 299, la propuesta sostiene que aun cuando la Constitución habla de la PPO como figura para decretar el encarcelamiento automático de personas que cometan determinados delitos, se trata de una restricción que debe interpretarse de la manera más favorable con los DDHH de presunción de inocencia, libertad personal, igualdad ante la ley y proyecto de vida,reconocidos a nivel supranacional. Este es el punto débil de la teória del proyecto: hacer prevalecer normas internacionales por encima de disposiciones constitucionales, sin reconocer la existencia de 2 regímenes válidos.
De esta forma, veremos pasar la Novena, Décima y Undécima Épocas, sin que la SCJN abordaraadecuadamente el conflicto entre normas internacionales de DDHH y restricciones constitucionales, pues el alto tribunal jamás quiso asomarse al quebrantamiento constitucional, entendido como la autorización expresa que la Constitución establece para que sus postulados, en hipótesis perfectamente establecidas, puedan resultar inaplicados, sin que ello resulte una alteración en su vigencia formal ni material. Por virtud del quebrantamiento constitucional y, precisamente, con base en el principio de supremacía, la Constitución establece un régimen que excepciona el cumplimiento de los mandatos fundamentales -primacía-, determinando así 2 sistemas: el general y el excepcional, siendo ambos igualmente válidos.
Frente al quebrantamiento constitucional dispuesto en 2011 por el Poder de Reforma en el artículo 1° de la propia Constitución, nuestra norma suprema prevé una excepción al régimen general de jerarquía, el cual constituye un modelo alterno de primacía aplicativa preferente, únicamente, para los tratados internacionales de derechos humanos, por lo que el principio pro persona debe prevalecer y desplazar las restricciones constitucionales. Haberlo fundado así desde la CT 293/2011, hubiera sido otra historia.
Obiter dicta.
El proyecto es un último buen intento de la SCJN que se va.
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/CR
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