El pasado 14 de octubre, legisladores y legisladoras de la oposición interpusieron, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una acción de inconstitucionalidad contra la Ley Federal de Revocación de Mandato, promulgada a mediados de septiembre.
En este tipo de impugnaciones el corazón de la queja se encuentra en los llamados conceptos de invalidez, en los que los interesados e interesadas enlistan, pidiendo a la Corte corregirlos, vicios o violaciones constitucionales y convencionales que, a su parecer, contiene la norma controvertida y respecto de los que piden pronunciamiento y resolución a las Ministras y Ministros.
En este caso, la demanda contiene 8 de esos conceptos. En 6 de ellos (1° al 5° y 8°) solicitan la declaración de inconstitucionalidad y la expulsión del derecho mexicano de los preceptos señalados.
En el 6° y 7° piden reconocer y mandar reparar omisiones legislativas del Congreso.
En el primero, se quejan de que la pregunta desnaturaliza la revocación, pues se presta a confusión. Las respuestas deberían ser solo “si” o “no”.
En el segundo, se duelen de que se habla de una evaluación de la gestión del Ejecutivo Federal, cuando dicha figura no tiene fundamento constitucional. En consecuencia, el acopio de firmas debe ser solo para revocar o no, y no para evaluar. Del mismo modo, que los partidos no deben participar en la recolección de firmas.
En el tercero, afirman que la ley genera incertidumbre jurídica porque, debiendo hacerlo, no desarrolla el concepto de “pérdida de confianza” que viene en la constitución. En el cuarto piden prohibir la participación de los partidos en la revocación en general y señalan como francamente ilegal que destinen recursos públicos a esas actividades.
En el quinto solicitan prohibir a los partidos participar en la conformación de las casillas que recibirán las opiniones ciudadanas. En el sexto denuncian omisión del Congreso de regular adecuadamente los medios de impugnación, pues la mera remisión a la LGIPE no es adecuada. En el séptimo señalan otra omisión legislativa pues no se previó régimen sancionatorio para el caso de violaciones o incumplimientos al marco legal.
En el octavo y último piden dos cosas. Que el congreso se haga cargo de la obligación de garantizar formal y expresamente recursos presupuestales al INE para la realización de la consulta, pues de no hacerlo se viola su autonomía presupuestal. Finalmente, que en la norma aplicable se prevea el mecanismo para reintegrar a la Tesorería de la Federación los montos no utilizados por el instituto en caso de no celebrarse la revocación.
Atendiendo a la brevedad de los plazos y términos para la preparación y desarrollo de este ejercicio participativo, le piden a la Corte sustanciar y resolver de manera prioritaria el asunto, pues se requiere certeza, claridad y seguridad respecto de las reglas que gobernarán la revocación. Hay que estar atentos.
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