El pasado 4 de abril, el Juzgado 28 de lo Familiar de la Ciudad de México emitió una sentencia sin precedente en la protección de los derechos de las personas con discapacidad psicosocial.
Dentro del expediente 273/2021, promovido en vía de Diligencias de Jurisdicción Voluntaria como un Litigio Estratégico en Derechos Humanos, con el fin de “abrir brecha” para obtener una declaración judicial con carácter oficial, solicité a la autoridad jurisdiccional lo siguiente: 1. El reconocimiento de la Condición o Trastorno del Espectro Autista (TEA) como una discapacidad psicosocial (actualmente no existe una sola disposición que defina expresamente al autismo como discapacidad). 2.- Como consecuencia de lo anterior, la declaratoria judicial de que son aplicables a esa condición, los ajustes razonables previstos en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (PcD)
¿Cuáles fueron los ajustes razonables que me fueron autorizados por la Juez? Cuando anuncié en redes sociales el éxito obtenido en dicho procedimiento, muchas personas me hicieron esta pregunta. Yo no sé cuáles son los ajustes razonables que requiera la condición en general, porque al hablar de “espectro autista” se reconoce que hay un margen diferenciado de formas en las que se expresa el autismo, pero si puedo decir cuáles fueron los que yo solicité y me fueron autorizados.
El artículo 2 de la citada Convención, define los ajustes razonables como modificaciones y adaptaciones necesarias que no impongan una carga desproporcionada y que se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades.
No todos entienden la necesidad de contar con ajustes razonables. Es necesario haber vivido la exclusión, la impotencia que se siente ante la ausencia de pequeñas acciones que pueden ayudar a mejorar los procesos de comunicación y socialización de las personas con autismo, o cualquier condición de discapacidad; pero que en general, la sociedad se niega a otorgar, por ignorancia, desconocimiento o falta de empatía.
Cuando informo en una aerolínea la necesidad de que se me asigne un asiento de pasillo y no de ventanilla; cuando tengo que hacer un trámite ante una institución pública o privada y requiero que alguna persona me acompañe para ayudarme a procesar instrucciones; cuando se me obliga a permanecer durante largos periodos en espacios aglomerados, ruidosos o que en general elevan el nivel de ansiedad o producen una crisis de estímulos externos; por poner algunos ejemplos, es cuando recuerdo que serían útiles “ajustes razonables”.
Flor de Loto: Pedir amablemente apoyo y comprensión no ha sido suficiente. Fue necesario solicitar una declaración judicial, que espero se convierta en un precedente útil para las personas con cualquier tipo de discapacidad. Quizá un documento oficial podría ayudar a sustituir la falta de empatía.