En su célebre voto particular en el Caso Plessy v. Ferguson, el justice -ministro- Harlan fijó el adecuado entendimiento de la 14ª Enmienda de la Constitución norteamericana, conocida como cláusula de protección igualitaria. Harlan sostuvo que para el igual ejercicio de derechos la Constitución no autoriza a los poderes tener en cuenta la raza a la que pertenecen las personas, de ahí que resultaba inaudito avalar una ley que regulaba el ejercicio de los derechos civiles con el único fundamento del color de la piel. En ese voto está acuñanda la emblemática frase que sería inspiración para integraciones posteriores del alto tribunal -hasta ahora- en temas de segregación racial: la Constitución es ciega al color de la piel.
En esencia, para que la protección igualitaria sea efectiva debe leerse en fórmula cóncava y convexa, esto es: i. Por una parte, garantizar en un primer nivel que una norma no produzca una discriminación por cuestión de raza; y, ii. En un segundo nivel, cuando en la realidad material la sociedad y sus distintos medios produzcan discriminaciones -aunque éstas no provengan de la ley- el principio debe orientar la adopción de medidas que eliminen las distinciones discriminatorias. En el primer caso, la Constitución obliga a las autoridades a abstenerse de discriminar, mientras que en el segundo, la obligación consiste en tomar acciones afirmativas para corregir las discriminaciones materiales.
Pues bien, siguiendo la penosa ruta que ha comenzado a construir la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, a partir de la reconfiguración impulsada por el Presidente Trump, con la sentencia dictada en los Casos Students for Fair Admissions, Inc. v. President and Fellows of Harvard College y Students for Fair Admissions, Inc. v. University of North Carolina, una mayoría de 6 ministr@s ha abandonado la doctrina del justice Harlan y de la propia Corte en precedentes anteriores.
La mayoría de SCOTUS sostiene que la protección igualitaria exige que todas las personas tengan formalmente las mismas oportunidades de acceso universitario, por lo que no debe existir una acción afirmativa -affirmative action- para que las personas de raza negra o latina, por ejemplo, puedan tener mayores posibilidades de ingresar a las Universidades de Harvard y Carolina del Norte -o cualquier otra-.
Esta motivación es inadmisible desde la óptica del constitucionalismo, porque disfrazando su decisión de una aparente igualdad “formal”, en realidad, la Corte esconde bajo su alfombra la enorme desigualdad material que aún hoy existe entre las personas de raza negra y latina -entre otros ámbitos en el educativo- y quienes conforman el estereotipo de clase media alta y de raza blanca que tienen la posibilidad económica de asistir a universidades de élite en los Estados Unidos, inequidad que su resolución no solo no reparará, sino por el contrario, afianzará la hegemonía de tal sector de la sociedad norteamericana para acceder a esos centros de estudio.
En lo personal, suscribo íntegramente la visión expresada por la ministra -justice- Ketanji Brown Jackson, en su voto particular: “Con el olvido de dejarles comer pastel, hoy, la mayoría tira de la cuerda y anuncia 'daltonismo para todos' -refiriéndose al color de la piel como móvil discriminatorio en un segundo nivel- por decreto legal. Pero considerar que la raza es irrelevante en la ley, no significa que lo sea en la vida”.