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Usos y abusos de la Seguridad Nacional

Usos y abusos de la Seguridad Nacional

Columnas miércoles 03 de agosto de 2022 -

De conformidad con el Centro Nacional de Inteligencia del Gobierno de México, la Seguridad Nacional se define como “La condición indispensable para garantizar la integridad y la soberanía nacionales, libres de amenazas al Estado, en busca de construir una paz duradera y fructífera” .

Por su parte, el artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional establece que son las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano.

En ese sentido, nuestro país cuenta con diversa normatividad encaminada a preservar la soberanía de la nación y protegerla de amenazas y riesgos. Ejemplos de ello son el espionaje, el sabotaje, e incluso el terrorismo.

Una de las acciones más conocidas para garantizar la Seguridad Nacional es la clasificación de la información pública, con la cual se reserva, de manera temporal, el acceso a aquella cuya difusión pudiera vulnerar, de manera directa, la estabilidad del estado mexicano.

Por citar un ejemplo, un aeropuerto internacional, una planta de generación energética o una refinería pueden ser considerados como instalaciones estratégicas, pues si alguna organización criminal, con el objeto de generar caos en la población, o realizar una amenaza al gobierno para que éste realice determinada acción, puede ejecutar un atentado en alguna de estas instalaciones.

En ese caso hipotético, si dicha organización criminal tuviera acceso a información como lo son los planos de dichas instalaciones estratégicas, estaría en condiciones de estudiar y atacar los posibles puntos vulnerales.

Como este, hay muchos escenarios en los cuales, a través de una prueba de daño, se determina restringir el acceso a determinada información que, si bien se genera con recursos públicos, su difusión podría derivar en menoscabo de la nación.

Sin embargo, una decisión del gobierno federal que ha generado amplia controversia es la declaración de interés público y seguridad nacional de los proyectos y obras prioritarios a su cargo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021 .

En consecuencia, ante cualquier petición informativa relacionada con dichos proyectos de infraestructura, el gobierno federal puede restringir el acceso la totalidad de dicha información clasificándola como reservada.

Como se mencionó en líneas precedentes, existen elementos en dichos proyectos de obra pública que deben ser protegidos, ya sea durante su contrucción, e incluso durante su operación una vez concluidos; no obstante, constituye un exceso el etiquetar toda la información como un asunto de seguridad nacional.

Quien esto escribe, está convencido de que se debe resguardar información como lo son los planos de construcción del “Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles”, o algún documento donde conste la instalación hidráulica de la “Refinería Olmeca” de PEMEX, por citar algunos ejemplos.

Sin embargo, en dichos proyectos de infraestructura existe información que, por su naturaleza, no puede recibir el mismo tratamiento restrictivo como lo es la relativa al proceso de adquisición, proveedores o facturas.

En ese sentido, es oportuno indicar que una de las herramientas más importantes con que cuenta un estado democrático, es la transparencia. Con ello, se le brinda a la ciudadanía certeza jurídica y política de que los recursos públicos son ejercidos de manera adecuada y, para el caso en que existan actos de corrupción, existen elementos para identificarlos y sancionarlos.

Es por ello que, restringir el acceso a la totalidad de la información relativa a las obras prioritarias del gobierno federal se traduce en un obstáculo al derecho a la información pública que tiene la población, lo cual fomenta la opacidad y genera incertidumbre.

No podemos equiparar el derecho a conocer información como el costo de los insumos utilizados, los proveedores que los vendieron, e incluso los materiales utilizados a que se difundan los planos de construcción, los estudios de riesgo que se generen o la técnica con la que se construye.

Volviendo al ejemplo relativo a los atentados, resulta improbable que los grupos criminales puedan concretar un ataque en las instalaciones estratégicas gracias a conocer el costo de las obras o su proceso de adquisición.

En conclusión, utilizar la etiqueta de Seguridad Nacional de manera discrecional, más allá de preservar la sobreanía del país, atenta de manera directa en contra del Derecho de Acceso a la Información y fomenta tanto la opacidad como la incertidumbre entre la ciudadanía; pero sin duda lo más grave es que sienta amplias bases para el ejercicio de la corrupción, situación que contradice el discurso central del gonierno en curso.

La Seguridad Nacional es cosa seria, pues las amezas a esta son reales y hacen mucho daño. No es factible que se siga usando tan a la ligera dicho concepto, fundamental para la subsistencia del Estado.

Jorge Valdés Gómez. Maestro en derecho por la UNAM, con experiencia en temas de Transparencia, Protección de Datos Personales, así como en Seguridad Nacional. @whiteistari
“Artículo Sexto” es una iniciativa de opinión de especialistas en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, archivo y rendición de cuentas, promovida por Laura L. Enríquez (@lauraenriquezr). Las opiniones y voces de estos especialistas son a título personal, y su objetivo es promover la cultura de la transparencia en el país. ¡Hagamos lo que nos corresponde!


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/CR

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