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De acuerdo con la Constitución federal y la Ley, la Cámara de Senadores se renueva en su totalidad cada seis años y se integra por ciento veintiocho senadurías, de las cuales, en cada entidad federativa, dos son elegidas según el principio de votación mayoritaria relativa y una se asigna a la primera minoría. Por cada senaduría propietaria se elige una suplencia y para ser postulada o postulado se requieren los mismos requisitos que para una diputación, excepto el de la edad, que en este caso son 25 años cumplidos al día de la elección. Para ello, los partidos políticos deben registrar una lista con dos fórmulas de candidaturas.
La senaduría de primera minoría se asigna a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. En las fórmulas, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación proporcional, los partidos políticos deben integrarlas por personas del mismo género y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres en cada periodo electivo.
Las treinta y dos senadurías restantes son elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo.
Las y los senadores pueden ser electos hasta por dos periodos consecutivos; pero la postulación sólo puede ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
La Constancia de Mayoría y Validez de la elección de las fórmulas de candidaturas a senadurías que obtienen la mayoría de los votos, así como la Constancia de Asignación de la fórmula de primera minoría conforme al cómputo y declaración de validez, son otorgadas por el respectivo Consejo Local del INE por conducto de su presidencia, la cual informa dicha circunstancia al Consejo General.
Por su parte, el Consejo General realiza la asignación de las senadurías electas por el principio de representación proporcional a más tardar el 23 de julio del año de la elección, la cual se lleva a cabo una vez resueltas por el Tribunal Electoral las impugnaciones que se hayan interpuesto.
Hecho lo anterior, la presidencia del Consejo General expide a cada partido político las constancias de asignación proporcional, informando de ello a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores.
El acuerdo de asignación se puede impugnar mediante el recurso de reconsideración que debe interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la conclusión de la sesión en la que el Consejo General del INE realice la referida asignación, el cual es resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral.
En este proceso electoral se elegirán senadurías a las LXVI y LXVII Legislaturas del H. Congreso de la unión y, para tal efecto, competirán dos coaliciones parciales: la denominada “Sigamos Haciendo Historia”, conformada por el Partido del Trabajo, el Partido Verde Ecologista de México y Morena, con cuarenta y ocho fórmulas de candidaturas; y “Fuerza y Corazón por México”, conformada por el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática, con sesenta fórmulas de candidaturas, ambas a senadurías por el principio de mayoría relativa.
Por cierto, si no hay contratiempos, el día de hoy serán aprobadas sendas resoluciones del Consejo General del INE por medio de las cuales se dará luz verde a dichas coaliciones. Mucho éxito a todos los partidos políticos y sus futuras candidaturas.
Plancha de quite: “Si juzgas al juez por la ley que aplica, deberías juzgar al legislador que la crea". Luis Gabriel Carrillo Navas”.