El artículo 134 de la Constitución establece categóricamente que el gasto público debe apegarse a los principios de legalidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía y transparencia, por ello, ninguna persona en su sano juicio podría estar en contra de un debate serio sobre el presupuesto del Poder Judicial de la Federación y su ejecución en estos términos. Ese debate debería abarcar tanto los conceptos a los que se destina el gasto, como a las interpretaciones sobre remanentes, economías, subejercicios, disponibilidades presupuestarias y su manejo de conformidad con el ordenamiento legal aplicable.
Sin embargo, desde la perspectiva constitucional el gran problema con este asunto no está en que ese debate tenga lugar y la reducción presupuestal se materialice, sino en las causas, el momento -timing- y la finalidad a partir de las cuales el presidente de la República y su mayoría en la Cámara de Diputados han decidido recortar el presupuesto de uno de los Poderes de la Unión a través del cual, junto con el Ejecutivo y el Legislativo, el pueblo ejerce su soberanía de conformidad con el artículo 41 constitucional.
Al respecto, llaman la atención 3 condiciones específicas:
- Este viraje se presenta tras el cambio de estafeta en la presidencia de la SCJN y el CJF, y frente al cual, es evidente que el presidente López Obrador no se siente a gusto. La relación autónoma, independiente y de distancia institucional que desde el inicio de su gestión estableció la ministra Norma Piña, no solo no fue bien recibida por AMLO, sino que incluso propició una andanada de ataques y denostaciones diarias en contra de la presidenta de la Corte. Es claro que el presidente no está cómodo con lo que puede y ya no puede hacer en el alto tribunal.
- El recorte se da tras varios reveses de la Corte a propuestas jurídicas relevantes para el presidente, precisamente, bajo la conducción de la ministra Norma Piña. Entre algunos ejemplos tenemos: i. La inconstitucionalidad del traspaso de la Guardia Nacional a la Sedena; ii. La inconstitucionalidad total del denominado Plan “B” electoral; iii. La invalidez del decreto por el que se determinó que los proyectos y obras del gobierno eran de interés público y seguridad nacional -tren maya, dos bocas, etc-; y, iv. La inconstitucionalidad de la omisión del Senado de designar a l@s 3 comisionad@s que faltan en el INAI -controversia constitucional 280/2023-.
- Bajo la legitimidad político-electoral con la que el presidente López Obrador accedió al cargo y las mayorías que tenía en el Congreso de la Unión en 2018, es indudable que en la etapa temprana de su gobierno hubiera sido natural e inclusive conveniente la revisión y, en su caso, modificación del presupuesto del PJF como política de Estado orientada a la racionalidad en el gasto, lo cual debió ser parte de la denominada: “gran reforma judicial” de 2021. Sin embargo, que este ajuste llegue tras 5 años del sexenio y en respuesta de los elementos antes señalados, más que una convicción del presidente apunta a un ajuste coyuntural de cuentas para controlar al poder controlador que cumple su función.
Presidente López Obrador, racionalizar el gasto no solo es políticamente correcto, sino que resulta un imperativo constitucional; sin embargo, hacerlo en este momento para controlar al poder controlador es contrario a la Constitución y al principio democrático. La autonomía e independencia del PJF no pueden quedar, parafraseando al ministro Juan Silva Meza, al arbitrio de intereses que llegan como el agua y se van como el viento.