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Columnas
En medio del desfile de togas que tiene lugar en nuestro país a propósito del proselitismo judicial del momento, es cada vez más frecuente encontrar posicionamientos de abierto activismo político de diversas personas aspirantes a ser ministras de la Suprema Corte de Justicia.
En algunos casos, hemos escuchado discursos que reflejan intenciones y afinidades incondicionales al oficialismo de la 4T, al grado de que, frente a ciertos temas relevantes de la vida pública, esos pronunciamientos anticipados podrían ser, eventualmente, causas de impedimento para conocer y votaren asuntos en los cuales se hubieran posicionado con una parcialidad política.
Existe una larga literatura que explica la causa por la que ciertos tribunales constitucionales han alcanzado altos niveles de legitimidad. La fórmula ha sido la definición de su papel en el delicado equilibrio de poderes de un régimen democrático, mas no así el injustificado activismo político de susjuezas y jueces.
El Tribunal Constitucional alemán -BverfG- o la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América -Scotus-, por citar un par de ejemplos, han afianzado su legitimidad y su papel definitivo de árbitro que cierra el sistema de disputas y controversias con aceptación social y política, mediante sentencias que pusieron el potencial institucional al servicio de la defensa de los intereses sociales que no lograban representación en los parlamentos y órganos de gobierno, quedando sistemáticamente al margen de la agenda política.
La justicia constitucional no se legitima mediante el activismo y la afinidad política manifiesta de sus miembros con el gobierno en turno, sino a través de resoluciones que protejan a grupos vulnerables y permitan el florecimiento de una sociedad verdaderamente pluralista y tolerante.
La justicia constitucional se legitima cuando construye y presenta de manera transparente a la comunidad, un conjunto de estándares que permiten identificar razonablemente por qué se motiva en determinado sentido, justificando la interpretación y aplicación del derecho orientados a determinados resultandos y fines.
Este método como ejercicio de la función judicial cobra mayor relevancia aún en aquellos asuntos en que se requieren pronunciamientos de alta complejidad técnica, o el establecimiento de algún criterio novedoso y relevante para el orden jurídico y, además, trasciende al caso en específico.
Quienes en medio del proselitismo judicial piensan que el mayor rédito electoral lo obtendrán con la expresión -comprometen criterio- abierta de una afinidad ideológica con el grupo político en el poder, no entienden bien cuál es el específico papel político que cumple la SCJN en la dirección política del Estado.
Es claro que las controversias planteadas ante la SCJN hacen referencia, de una u otra manera, a laslimitaciones constitucionalmente establecidas al poder, al ámbito de acción libre de los distintos órganos que integran el Estado, y que son, en consecuencia, controversias políticas en cuanto que la disputa sobre el ejercicio, la distribución y el uso del poder constituye el núcleo de la política.
Obiter dicta.
Como lo sostuvo en su día don Manuel García Pelayo, solo en este sentido se puede entender a la jurisdicción constitucional como una actividad política, precisamente, porque es política la materia que ha de conocer la justicia constitucional, pero no porque haya de sustituir la razón del derecho por la razón política con la cual, inexplicablemente, buena parte de candidatas y candidatos a la Corte presumenabierta afinidad, pues ese pronunciamiento anuncia a ministras y ministros que, cuando llegue el turno de votar, lo harán bajo razones de oportunidad política.